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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #207029  por aguchi
 
Hola a todos! Una empresa cuyos trabajadores están fuera de convenio por la actividad que se desarrolla, tiene que dar el alta a algunos trabajadores. Me podrían decir en que Obra Social hay que inscribirlos en un caso así?

 #207149  por LORE'''
 
Hola aguchi, la elección de la obra social es libre, que los nuevos empleados te manifiesten que obra social tienen o quieren tener, buscas el código y lo ingresas al Alta y luego al f931. También, para evitarte cualquier complicación, podes bajar un codem (desde la pagina de la Superintendencia de Seg de Salud) y salta si la persona tiene alguna Obra social. Acordate que la obra social solo se puede cambiar mediante los formularios de "cambio de opción", así que por mas que vos pongas en el f931 que el empleado esta bajo una obra social, el dinero siempre va a la que realmente eligió el trabajador, te haya o no avisado.
Saludos
 #207237  por SALINASPAU
 
En realidad, cuando no hay CCT aplicable a la actividad, el empleador deberia recurrir a la Superintendecia de Servicios de Salud, (SSS) en Av. Roque S. Peña 580 y solicitar el encuadre. Es decir, ella se expedira y dira a cuales enviar el aporte. Porque meterlos en cualquiera corres el riesgo que la O.S declarada no lo considera de su actividad y le rechaze la afiliacion. TRabaje en 2 obras sociales, y el encuadre lo fija la SSS. Luego el tiene el derecho de opcion de cambio, mediante el formulario correspondiente por ante la O.S. Elegida, debiendo permanecer como minimo por 1 año, antes de ejercer por otra o.s.
Tambien hay que tener presente el tipo de cargo o remuneracion que perciba porque puede ser que le corresponda alguna de personal jerarquico o direccion.
Suerte,

 #207248  por LORE'''
 
Hola nuevamente! creo que estas equivocado SALINASPAU, la obra social, desde el 2001, es de libre eleccion desde el inicio de la relacion laboral (antes se estipulaba, creo que seis meses, que tenian que estar en la obra social de su actividad antes de ejercer el derecho a la opcion).
Les paso un link la SSSalud
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.p ... pc=os_sind

Saludos...y perdon por los acentos (este teclado me tiene a mal traer)
 #207260  por SALINASPAU
 
Comentario.
La opcion de cambio se Rige por los Dtos 504/98 y su complementario 1400/2001.La Ley marco es la ley 23.660. Esta ley regula las obra sociales. En sus comienzos, los afiliados eran cautivos. Pues las obras sociles se rigen por la actividad de sus trabajadores. En una primer etapa con intervencion de Banco Mundial y prestamos, que se les dieron a las obras sociales, pasaron al plan de reconversion. Con este plan se dicta el primer decreto, que establecia que se podia "optar" de la obra social que corresponde por actividad a otra. Pero antes debia cumplir 1 AÑO OBligatorio, en la o.s. de su actividad. Recien pasado el año se podia optar. Antes no. Luego aparecio el Dto 1400/2001 donde se elimino, la obligatoriedad de ese año de permanencia en la de su actividad. Entonces, el trabajador, es declarado el primer mes a la o.s de su actividad, pero ya munido de su recibo de sueldo, podia irse a otra obra social, mediante la opcion de cambio. Esa es la diferencia, la libre opcion se da desde que ingresa, pero la forma de ir de una a otra es estar declarado en la de su actividad. Si yo comienzo a trabajar en una clinica, el empleador tiene la obligacion de declarame a Sanidad, no a la que yo le pida, la opcion de cambio, se efectua mediante un formulario que tienen las obras sociales, otorgado por la SSS, no mediante la DDJJ ante AFIP. Ese formulario tiene dos campos, la obra social de origen (que sera la de su actividad) y la de destino que es la nueva, la que completa el formulario, esos formularios, son llevados a la SSS y esta emite los listados de ALTAS POR OPCION Y BAJAS POR OPCION a las obras sociales involucradas. Si estan enmendados, o si les falta algun dato, quedan OBSERVADOS hasta que la O.S. RECEPTORA los arregle para lo cual tiene 30 dias. Sino tambien pueden ser RECHAZADOS por ejemplo porque ese afiliado tiene opcion vigente, es decir no cumplio el año en otra obra social "optada" por decirle de alguna manera.
Esa es la forma. Si las obras sociales, tiene un buen registro de empleadores, cuando detecten empresas que no son de la actividad, los trabajadores no seran afiliados, como lo hace comercio, union personal civil de la nacion, camioneros, entre otras.
Las obras sociales son sindicales, por ello se rigen por actividad igual que los sindicatos.
Suerte.

 #207496  por aguchi
 
Muchas gracias a ambos por responder.
Voy a iniciar el encuadramiento en la Superintendencia, pero hay algo que nadie me sabe contestar (ya recurrí a cuanto 0800 y teléfono de repartición relacionado al tema encontré): mientras la superintendencia me contesta... que obra social le pongo en el formulario de alta de AFIP? También hay una opción "sin obra social" según me contaba el contador. Se usará esa provisoriamente?
 #207518  por SALINASPAU
 
En realidad la consultar debe ser presentada por escrito, y te sugieron que no utilices el 0800, sino el telefono fijo, y pidas con el sector de Juridicos.-
 #207529  por SALINASPAU
 
Por lo que veo estas en Cordoba. Tenes una Delegacion de la SSS en esa pcia. De todos modos, fijate desde el sitio web tenes un opcion que dice "contactanos" alli via on line podes hacer la consulta. Yo le he usado por prestaciones y me ahn respondido.
Suerte.

 #207534  por SALINASPAU
 
En un boletin de ayuda al beneficiario de la pagina Web de la SSS, figura esta direccion en Cordoba. En la pagina no encontre las filiales de la SSS en el interior, no se si las han sacado o simplemente como todo en este pais, tienen sitios Web que no actualizan ni reforman para mejor informacion del ciudadano. igual te lo paso, por ahi ersta vigente:
àórdoba
Av. Vélez Sarsfield 2311, of. 8, Área Verde
X5016GCH Córdoba.
Tel.: (0351) 468-8639.

 #207856  por aguchi
 
Muchas gracias! Voy a ver si sigue existiendo!
A veces es un trastorno conseguir información de estos temas prácticos. Por teléfono (intenté al fijo largamente sin resultados) es muy difícil. Y por vía mail, recuerdo que la he usado para AFIP, y me respondieron, pero una semana después. No es una opción viable para temas urgentes, je!