Comentario.
La opcion de cambio se Rige por los Dtos 504/98 y su complementario 1400/2001.La Ley marco es la ley 23.660. Esta ley regula las obra sociales. En sus comienzos, los afiliados eran cautivos. Pues las obras sociles se rigen por la actividad de sus trabajadores. En una primer etapa con intervencion de Banco Mundial y prestamos, que se les dieron a las obras sociales, pasaron al plan de reconversion. Con este plan se dicta el primer decreto, que establecia que se podia "optar" de la obra social que corresponde por actividad a otra. Pero antes debia cumplir 1 AÑO OBligatorio, en la o.s. de su actividad. Recien pasado el año se podia optar. Antes no. Luego aparecio el Dto 1400/2001 donde se elimino, la obligatoriedad de ese año de permanencia en la de su actividad. Entonces, el trabajador, es declarado el primer mes a la o.s de su actividad, pero ya munido de su recibo de sueldo, podia irse a otra obra social, mediante la opcion de cambio. Esa es la diferencia, la libre opcion se da desde que ingresa, pero la forma de ir de una a otra es estar declarado en la de su actividad. Si yo comienzo a trabajar en una clinica, el empleador tiene la obligacion de declarame a Sanidad, no a la que yo le pida, la opcion de cambio, se efectua mediante un formulario que tienen las obras sociales, otorgado por la SSS, no mediante la DDJJ ante AFIP. Ese formulario tiene dos campos, la obra social de origen (que sera la de su actividad) y la de destino que es la nueva, la que completa el formulario, esos formularios, son llevados a la SSS y esta emite los listados de ALTAS POR OPCION Y BAJAS POR OPCION a las obras sociales involucradas. Si estan enmendados, o si les falta algun dato, quedan OBSERVADOS hasta que la O.S. RECEPTORA los arregle para lo cual tiene 30 dias. Sino tambien pueden ser RECHAZADOS por ejemplo porque ese afiliado tiene opcion vigente, es decir no cumplio el año en otra obra social "optada" por decirle de alguna manera.
Esa es la forma. Si las obras sociales, tiene un buen registro de empleadores, cuando detecten empresas que no son de la actividad, los trabajadores no seran afiliados, como lo hace comercio, union personal civil de la nacion, camioneros, entre otras.
Las obras sociales son sindicales, por ello se rigen por actividad igual que los sindicatos.
Suerte.
ELEGI ESTA PROFESION PARA AYUDAR NO PARA SALVARME