Hola Susy
Para las habilitaciones en Capital Federal, rige el decreto 93/gcba/2006, el que indica que el escribano es EL RESPONSABLE de verificar que los rubros que queres habilitar, NO estén prohibidos en el reglamento de copropiedad.
El reglamento NO va al expediente de habilitación, por lo que no ingresa siquiera a dependencia alguna del GCBA, sino que el escribano dictamina si está bien, o no.
Si vos queres habilitar un librería, y el reglamento dice "la U.F. 1 será destinada a VIVIENDA", necesitás indefectiblemente lograr la modificación de reglamento, que es por escritura, se piden informes para acreditar el dominio, firman todos los titulares, y se inscribe en el registro; pero como bien dice Dal, NO es tan complicado como en otros casos de modificación, ya que no se calcula sobre un porcentaje, sino en la tarea realizada de acuerdo a la cantidad de unidades del consorcio.
Ahora, si dice "LA U.F. 1 será destinada a "...TALLER DE CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR, no pudiendo modifcar sus destino....", aunque esté permitido un rubro comercial, lo que necesitas en UN ACTA DE ASAMBLEA con las mayorias que indica el reglamento donde los consorcistas autoricen la actividad que vos querés desarrollar (por ejemplo, panadería), y NO es necesario protocolizarla siquiera a los efectos de la habilitación.
Acá te copio lo que dicen mis escrituras:
....que el inmueble se halla sometido al régimen de la ley 13512 de Propiedad Horizontal, conforme surge de la copia simple del Reglamento de Copropiedad otorgado del 24 de septiembre de 1998, el que ha sido pasado al folio ….. ante el escribano …………. a cargo del registro notarial ………de esta ciudad.- Yo escribano autorizante hago constar que del acta de asamblea extraordinaria celebrada el ……… obrante a fojas…. del libro de actas de asambleas rubricado por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad bajo el ……. con fecha ……..., surge que ha sido permitida la actividad a habilitar con las mayorías que el citado reglamento exige
DEC. 93/2006
ART. 6to. Inc. B
Cuando el pedido de habilitación se refiera a locales sometidos al régimen de propiedad horizontal, el Escribano Público interviniente debe verificar que su destino se encuentre autorizado por el reglamento de copropiedad y administración o por el resto de los consorcistas de conformidad a lo dispuesto en el art. 2.1.3., inc. i), de la Ordenanza Nº 44.947, debiendo el interesado presentar una declaración jurada ante el escribano interviniente respecto del uso al que destinará el local en cuestión.
Ordenanza 44947. art. 2.1.3.
Inciso i)
El reglamento de copropiedad y administración cuando se trate de locales emplazados en inmuebles regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, o en su defecto, la conformidad del resto de los consorcistas, mediante certificación del representante legal del consorcio o autorización del resto de los copropietarios, esta última certificada por Escribano Público.
La certificación del representante que dice en la ordenanza, para mi gusto, JAMÁS alcanzará, ya que hay mucha gestores "astutos" en el rubro habilitaciones, y ante la astucia, prefiero la prudencia.
Dos cosas:
1) Ojo con los gestores, porque hay mucho chanta (NO todos, claro)
2) La escribanía que te vaya a hacer la escritura, que tenga exp. en habilitaciones, sino que la derive a otra que entienda, porque en sí es fácil, pero si no estás en el tema, es chino básico. (generalmente los gestores ya trabajan con una escribanía)
Saludos, y espero haber colaborado en despejar tus dudas
Ale