Hola! los primeros diez días de licencia los paga el empleador, y todos los días restantes la ART; esta o paga directamente o mediante el empleador.
No tengo modelo de CD a mano, pero intima a que te otorguen las prestaciones dinerarias en base al siguiente articulo de la LRT. te lo transcribo:
ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que. en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley 20.744 (t. o. 1976) para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares.
3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.
UNO ES AUTÉNTICO CUANTO MÁS SE PARECE A LO QUE HA SOÑADO DE SÍ MISMO