Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • No le abonan el sueldo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #206932  por Josinga
 
Hola! la consulta es la siguiente, vino un cliente porque tuvo un accidente de trabajo en el mes de mayo de 2008 y desde ese momento dejaron de pagarle las remuneraciones....
Mi pregunta es...(no soy muy ducha en laboral) esos sueldos se los tiene que pagar la ART? le cubrieron todo el resto pero eso no...

Si alguien me puede dar una mano con un modelo de telegrama o algun dato que me pueda ayudar, se los voy a agradecer!!

 #207160  por LORE'''
 
Hola! los primeros diez días de licencia los paga el empleador, y todos los días restantes la ART; esta o paga directamente o mediante el empleador.
No tengo modelo de CD a mano, pero intima a que te otorguen las prestaciones dinerarias en base al siguiente articulo de la LRT. te lo transcribo:


ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que. en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley 20.744 (t. o. 1976) para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares.
3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.

 #207208  por DAL
 
Tu cliente esta anotado?????
Se denuncio el accidente a la ART?

 #207349  por Josinga
 
Sisi...está anotado y el accidente está denunciado. Le cubrieron todos los gastos de médicos y todo (el tipo se hizo pedazos la nariz) pero no se por qué le dejaron de abonar el sueldo.
Estaba por armar el Telegrama con el reclamo y me surgió la duda de si se lo enviaba al empleador o a la ART...

 #207477  por DAL
 
Enviaselo a ambos.
El sueldo esta a cargo de la ART, esto es claro.
El tema es que algunas lo liquidan directamente al trabajador, y otras le reintegran al empleador lo que el empleador paga.
No sabemos que modalidad tendrán asi que intimá a ambos.

 #207607  por Josinga
 
Ok! eso haré! muchas gracias por los consejos!...vamos a ver qué sale!