Tengo un tema medio dudoso para mi, le agradezco al que pueda opinar, Es el caso de una propiedad horizontal que se entrego hace 12 años, pero ahora hace un mes se empiezan a reventar los pisos, por lo que veo e mala construcción dado que las ceramicas se levantan con la mano, Para el caso de los vicios ocultos es aplicable el art 4041 cc. y aqui la duda el codigo dice desde el momento que aparecieron 3 meses, y estos han aparecido hace 20 dias - o es que hay que tener en cuenta el momento de entrega de la obra para contar la prescripción?
Este Dpto se esta pagando por cuotas y telefónicamente la empresa vendedora dice ya pasaron 12 años si quiere mande la nota pero no se si se lo vamos considerar.
A mi me parece que no importa el tiempo de la entrega, sino en nacimiento del vicio. ¿estoy equivocado? muchas gracias
Este Dpto se esta pagando por cuotas y telefónicamente la empresa vendedora dice ya pasaron 12 años si quiere mande la nota pero no se si se lo vamos considerar.
A mi me parece que no importa el tiempo de la entrega, sino en nacimiento del vicio. ¿estoy equivocado? muchas gracias