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 #206044  por gero
 
Tengo un tema medio dudoso para mi, le agradezco al que pueda opinar, Es el caso de una propiedad horizontal que se entrego hace 12 años, pero ahora hace un mes se empiezan a reventar los pisos, por lo que veo e mala construcción dado que las ceramicas se levantan con la mano, Para el caso de los vicios ocultos es aplicable el art 4041 cc. y aqui la duda el codigo dice desde el momento que aparecieron 3 meses, y estos han aparecido hace 20 dias - o es que hay que tener en cuenta el momento de entrega de la obra para contar la prescripción?
Este Dpto se esta pagando por cuotas y telefónicamente la empresa vendedora dice ya pasaron 12 años si quiere mande la nota pero no se si se lo vamos considerar.
A mi me parece que no importa el tiempo de la entrega, sino en nacimiento del vicio. ¿estoy equivocado? muchas gracias

 #207076  por gero
 
Les cuento que presente, sendas notas de reclamo en la empresa vendedora y administración de consorcio, si bien no me dieron el ok para el arreglo,me vienen a ver el deterioro

 #207568  por Emilianolaplata
 
si el plazo empieza a correr a partirr de que se hizo visible el vicio...
asi que si probas que a simple viste o analisis de las cosas el vicio no pudo oberservarse estas en plazo...
yo diria que metas demanda ya mismo... de ultima llegas a un convenio en dicho juicio...
yo tuve dos juicios por vicios redhibitorios.... los dos por la actora

 #207580  por Dr. 8
 
Art. 4041 del Código Civil: "Se prescribe por tres meses al acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compraventa; y la acción para que se baje del precio el menor valor por el vicio redhibitorio".

Los plazos de prescripción se comienzan a contar desde el momento en que el comprador tomo conocimiento de la existencia del vicio. Si el vicio debía quedar revelado al momento de la toma de posesión, se computa desde ese momento.

 #215600  por gero
 
La empresa vendedora me contesta diciendo que la obra tiene 12 años y por lo tanto no me pueden recococer nada.- que lo lamentan.-

 #215614  por javierhs
 
Meté la demanda. Ahí van a estar más presionados, y en una de esas se sientan a negociar.

¿es el único departamento que está así, o ya son varios?

 #215627  por gero
 
No, son varios, pero creo que nadie reclamó, o han tenido la misma respuesta, es mas han cambiado los pisos por su propia cuenta.-

Hablando con el ingeniero de la oficina tecnica de la empresa vendedora, me dice que ellos no tienen a la empresa constructora para reclamarlo porque ya han pasado 12 años.-

gracias por la respuesta.

 #215662  por javierhs
 
Bueno, yo te diría que los visites, y haces una acción colectiva.

Sino, en el peor de los casos, llamalos como testigos para que declaren, y pedí reconocimiento judicial de sus departamentos.

Creo que va a ser claro que se trata de un vicio oculto.

Si estás en capital iniciá la mediación cuanto antes.

 #215762  por Tiziano
 
Señores... Hola a todos.
Lamento no compartir la estratégia que proponen. Hay una serie de requisitos jurisprudenciales para incoar la acción redhibitoria o la reducción del precio... no me extenderé demasiado en ello... uno de estos es que el damnificado debe probar que el vicio estaba oculto desde que adquirió el bien y que no fue sobreviniente, mucho menos cuando había indicios de su existencia y nada se hizo al respecto... otro y fundamental es que el vicio sea GRAVE de manera de hacer imposible la habitación.
Sin perjuicio de esto, desde mi entender, lamento informarles que los plazos citados son para iniciar la acción, pero no han tenido en cuenta que la responsabilidad, tanto del vendedor como del constructor es de 10 AÑOS desde la adquisición del bien, recordemos que el dominio es uno de los derechos reales que se perfeccionan con la tradición (Título y modo sufiente) por lo que entiendo que por más que los adquirentes estén todavía pagando en cuotas, el inmueble fue adquirido hace doce años, por lo que concluyo, la acción esta prescripta.

 #216002  por gero
 
Tiziano, desde el comienzo de la consulta ESA ERA MI DUDA, ¿desde cuando comienza a correr la prescripción del 4041 cc es claro que desde la aparición del vicio;

Pero hay que tener en cuenta el momento de la entrega de la obra al primer comprador sin iportar si hubo transferencias en el medio? en este caso, estariamos en los 10 años que versa el 1646 cc.-

Es que el 4041 nada dice al respecto, de alli mi duda.- por otro lado parece logico que la garantia venza en un determinado tiempo.-

Igual gracias a todos por la opinión.- :idea: :shock: