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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #200472  por Catita_1
 
Inicie un divorcio hace un año, recien ahora se dio traslado de la demanda.El tema es que lo unico que tienen ganacial es un automotor, que hace un año lo usa el Sr., solicite en la demanda la entrega a mi cliente para hacerlo trabajar ya que lo necesita y me contestaron que recurra por la via que corresponda.
Si inico una disolucion?, me daran el auto para venderlo o que por el mometnto lo administre y de esa manera la Sra. podria disponer del dinero, o cualquier otra medida, o tengo que esperar que el divorcio este mas avanzado.
Gracias.

 #200515  por claudiarf
 
Te paso lo que pedí en un divorcio (´que luego de desistió y no se dió traslado porque se firmó un común acuerdo) y el juez ordenó la tramitación de un incidente de medidas cautelares.


IV.- SEPARACION DE BIENES: Que viene a solicitar la separación de bienes de la sociedad conyugal, como consecuencia de la acción iniciada, debiéndose considerar disuelta la sociedad a la fecha de la notificación de la demanda, por lo que se solicita el embargo preventivo de todos los bienes con el fin de garantizar la integridad del patrimonio de la Sra. XXXX. Que se detallan los bienes de la sociedad conyugal:
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente-mmm
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente- ccc
1 Peugeot 307 SW Premiun HDI 110 CV- Año 2006 Patente – FLS
1 Renault Kangoo – Modelo 2001- Patente 043
1 Renault Kangoo- Se desconoce patente
1 Departamento en la calle Z 127 – 1º A, de Capital Federal, con hipoteca de 1º grado, sede del hogar conyugal., donde vive la Sra. xxx con sus hijos.

Cabe señalar, que esta parte tiene el uso del MB mmm, estando los otros vehículos en poder del Sr. CCCo, desconociendo esta parte los datos de la camioneta Kangoo, por lo que se solicita se intime al accionado a denunciar los datos.
La separación de los bienes conyugales se funda en el art. 233 del Cód. Civ. Y atento a lo que dispone el art. 1295 de dicho Código, se solicitan las siguientes medidas de seguridad: el embargo de los rodados en poder del Sr. CCC, y la inhibición general de bienes del demandado atento que se desconoce si posee otros bienes muebles o inmuebles, debiéndose librar los respectivos oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Que solicita se ordene que hasta tanto no se dicte sentencia de divorcio vincular, el Sr. CCCo mantenga como beneficiaria del seguro de vida a su nombre en Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, a la Sra. XXXXX.
Estas medidas son procedentes atento lo determinado por la Jurisprudencia:
“La inhibición de bienes que autoriza el art. 1295 del Cód. Civil es una medida cautelar que procede cuando los bienes del demandado no se conocen con precisión o existe la posibilidad de que sea propietario de otros, además de los conocidos, pues de este modo se impide su enajenación, e incluso, si adquiere alguno con dinero cuya tenencia ocultó, éste también se verá al amparo de una posterior enajenación a espaldas de la cónyuge. (CNCiv., Sala E, 16/11/79, LL 1980-B-474).
“De lo dispuesto en los arts. 233 y 1295 del Cód. Civil resulta la viabilidad de medidas cautelares tendientes a evitar la desaparición de los bienes que integran la sociedad conyugal y la eventual insolvencia del cónyuge deudor, garantizando, de tal modo, los derechos que eventualmente pudieran corresponder al cónyuge que las obtuvo, cuando se proceda a la liquidación del patrimonio de dicha sociedad; por siguiente, acreditada, prima facie la verosimilitud del derecho invocado, deben ordenarse aquéllas. (CNCiv., Sala D, 17/4/90, ED 139-636).
“El art. 233 del Cód. Civil autoriza al juez a adoptar las medidas precautorias idóneas para evitar que la gestión de los bienes comunes por parte de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, volver inciertos o defraudar los derechos del otro. En tal orden, resultan proponibles aquellas que sin afectar ilegítimamente los derechos del otro cónyuge o de terceros, se encaminen a preservar la intangibilidad del patrimonio ganancial administrado por aquél, teniendo en cuenta que la sola promoción de la demanda de separación personal o divorcio vincular hace presumir la existencia de peligro en la demora. (CNCiv., Sala H, 9/5/96, LL 1996-E-288”

 #200674  por Catita_1
 
Gracias

 #207804  por Catita_1
 
En si esta medida no me sirve, lo que necesito es que mi clienta pueda disponer del automotor, que esta en poder del marido.
Estaba leyendo y no encuentro ninguna medida.
Y si pido una autorizacion judicial para vender,me la otorgaran?
Tengan en cuenta que el divorcio es controv. y esta en tramite.
Gracias.

 #207865  por claudiarf
 
Lo que vas a tener que pedir es la liquidación de la sociedad conyugal y denunciar el bien y pedir como medida cautelar atento que lo tiene el marido, es su secuestro y que a nombren a ella depositaria judicial hasta tanto se autorice su venta

 #207918  por Catita_1
 
Si ,tenes razon, despues de todo lo que lei, es lo mas conveniente.
Este tema me supera.
Espero solucionarlo ante de que termine la feria.
Gracias