Te paso lo que pedí en un divorcio (´que luego de desistió y no se dió traslado porque se firmó un común acuerdo) y el juez ordenó la tramitación de un incidente de medidas cautelares.
IV.- SEPARACION DE BIENES: Que viene a solicitar la separación de bienes de la sociedad conyugal, como consecuencia de la acción iniciada, debiéndose considerar disuelta la sociedad a la fecha de la notificación de la demanda, por lo que se solicita el embargo preventivo de todos los bienes con el fin de garantizar la integridad del patrimonio de la Sra. XXXX. Que se detallan los bienes de la sociedad conyugal:
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente-mmm
1 Mercedes Benz A 160 Classic – Año 2000 Patente- ccc
1 Peugeot 307 SW Premiun HDI 110 CV- Año 2006 Patente – FLS
1 Renault Kangoo – Modelo 2001- Patente 043
1 Renault Kangoo- Se desconoce patente
1 Departamento en la calle Z 127 – 1º A, de Capital Federal, con hipoteca de 1º grado, sede del hogar conyugal., donde vive la Sra. xxx con sus hijos.
Cabe señalar, que esta parte tiene el uso del MB mmm, estando los otros vehículos en poder del Sr. CCCo, desconociendo esta parte los datos de la camioneta Kangoo, por lo que se solicita se intime al accionado a denunciar los datos.
La separación de los bienes conyugales se funda en el art. 233 del Cód. Civ. Y atento a lo que dispone el art. 1295 de dicho Código, se solicitan las siguientes medidas de seguridad: el embargo de los rodados en poder del Sr. CCC, y la inhibición general de bienes del demandado atento que se desconoce si posee otros bienes muebles o inmuebles, debiéndose librar los respectivos oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Que solicita se ordene que hasta tanto no se dicte sentencia de divorcio vincular, el Sr. CCCo mantenga como beneficiaria del seguro de vida a su nombre en Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, a la Sra. XXXXX.
Estas medidas son procedentes atento lo determinado por la Jurisprudencia:
“La inhibición de bienes que autoriza el art. 1295 del Cód. Civil es una medida cautelar que procede cuando los bienes del demandado no se conocen con precisión o existe la posibilidad de que sea propietario de otros, además de los conocidos, pues de este modo se impide su enajenación, e incluso, si adquiere alguno con dinero cuya tenencia ocultó, éste también se verá al amparo de una posterior enajenación a espaldas de la cónyuge. (CNCiv., Sala E, 16/11/79, LL 1980-B-474).
“De lo dispuesto en los arts. 233 y 1295 del Cód. Civil resulta la viabilidad de medidas cautelares tendientes a evitar la desaparición de los bienes que integran la sociedad conyugal y la eventual insolvencia del cónyuge deudor, garantizando, de tal modo, los derechos que eventualmente pudieran corresponder al cónyuge que las obtuvo, cuando se proceda a la liquidación del patrimonio de dicha sociedad; por siguiente, acreditada, prima facie la verosimilitud del derecho invocado, deben ordenarse aquéllas. (CNCiv., Sala D, 17/4/90, ED 139-636).
“El art. 233 del Cód. Civil autoriza al juez a adoptar las medidas precautorias idóneas para evitar que la gestión de los bienes comunes por parte de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, volver inciertos o defraudar los derechos del otro. En tal orden, resultan proponibles aquellas que sin afectar ilegítimamente los derechos del otro cónyuge o de terceros, se encaminen a preservar la intangibilidad del patrimonio ganancial administrado por aquél, teniendo en cuenta que la sola promoción de la demanda de separación personal o divorcio vincular hace presumir la existencia de peligro en la demora. (CNCiv., Sala H, 9/5/96, LL 1996-E-288”