Colegas, en el estudio tenemos un cliente (empleador) al cual le han enviado telegrama de renuncia.
Luego de notificar fehacientemente al trabajador de que quedaban a disposición certificados y liquidación, recibió citación para la conciliación obligatoria.
El objeto del reclamo era DESPIDO.
La audiencia se cerró sin acuerdo, y nuestro cliente ahora quiere consignar.
Pregunta: debemos INTIMAR a que retire la liquidación o es suficiente con la primer Carta documento poniendo la misma a disposición?
Por otro lado, en civil hemos tenido que pasar previamente por mediación. se ve esta etapa superada con el cierre de la audiencia mencionada?
Espero respuestas desde ya muchas Gracias a todos!
Luego de notificar fehacientemente al trabajador de que quedaban a disposición certificados y liquidación, recibió citación para la conciliación obligatoria.
El objeto del reclamo era DESPIDO.
La audiencia se cerró sin acuerdo, y nuestro cliente ahora quiere consignar.
Pregunta: debemos INTIMAR a que retire la liquidación o es suficiente con la primer Carta documento poniendo la misma a disposición?
Por otro lado, en civil hemos tenido que pasar previamente por mediación. se ve esta etapa superada con el cierre de la audiencia mencionada?
Espero respuestas desde ya muchas Gracias a todos!