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  • ACTA NOTARIAL DE DESVINCULACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #207879  por lucanor
 
UN ACTA NOTARIAL DE DESVINCULACION DE UN EMPLEADO TIENE VALOR EN EL DERECHO LABORAL O PUEDE RECLAMAR RUBROS INDEMNIZATORIOS U OTROS CONCEPTOS POR VIA JUDICIAL U OTRO MEDIO ?????

 #207891  por lucanor
 
EN EL ACTA NO SE HABLA DE DINERO SIMPLEMENTE QUE SE DESVINCULAN AMBAS PARTES NO TENIENDO NADA QUE RECLAMARSE NI JUDICIAL NI ECONOMICAMENTE . ESTO VALE JURIDICAMENTE EN EL DERECHO LABORAL , PORQUE AHORA APARECE QUE AL EMPLEADO LE DEBEN CIERTAS SUMAS DE DINERO. GRACIAS.

 #207909  por evasusana
 
El acta notarial tiene plena vigencia. Seguro que dice que no tiene nada mas que reclamar por la relacion habida entre las partes. Ya no tiene derecho a reclamar esperemos ver que opinan otros colegas

 #207931  por lucanor
 
EN EL AMBITO PENAL ES IGUAL ????

 #207933  por evasusana
 
a que te referis con el ambito penal ?

 #207976  por DAL
 
El acto por escritura pública es plenamente valido para documentar una extinción por voluntar concurrente de las partes. Como consencuencia de esto no se debe nada, ya que no es un despido.

De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes

Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.



Es decir que el trabajador no puede reclamar indemnizaciones, pero si se le adeudaban sueldos, diferencias salariales, horas extras o algún otro rubro que no tenga relación con una situación de despido puede reclamarlas y es sin ningun valor toda renuncia del trabajador al respecto por más que sea escritura pública.


Art. 15. — Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez.

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

 #208039  por lucanor
 
QUERIA SABER SI EN EL AMBITO CIVIL, PENAL , ....SE ÀPLICA EL MISMO CRITERIO QUE EN EL LABORAL ??

 #208052  por lucanor
 
LA PREGUNTA AL AMBITO PENAL SE REFERIERE EN QUE SI DESPUES QUE LAS PARTES FIRMARON QUE NADA SE DEBEN NI TIENEN NADA QUE RECLAMARSE NI ECONOMICAME3NTE NI JUDICIALMENTE , AMBAS PARTES ENTRE SI , EL EMPLEADOR DICE QUE DESCUBRIO UN FALTANTE DE DINERO Y ACUSA AL EMPLEADO DE QUERER INICIARLE UNA ACCION PENAL.

 #208111  por DAL
 
Los temas penales son de acción publica por lo tanto no son renunciables. Si hay un delito puede denunciarlo en cualquier momento.
Civilmente es valida la renuncia pero si no se transó este tema y se descubrio despues, no creo que este cubierto por esa clausula.

 #208266  por lucanor
 
EN REALIDAD EL DINERO NO ES UN FALTANTE , EL DUEÑO SE LO ENTREGO PARA QUE EFECTUARA UNOS PAGOS , QUE EL NO HIZO , SUPUESTAMENTE EL ABOGADO LE DIJO QUE CON LA FIRMA DE ESTA ACTA EL DUEÑO LO PERDONABA.

 #208743  por guillermogrt
 
Al contrario de lo que respondieron mis colegas en el presente post, estoy en condiciones de afirmar, que en la practica, en el ámbito de la Capital Federal, como en el de la provincia de Buenos Aires, esas desvinculaciones efectuadas mediante acta notariales son fácilmente atacables, por dos razones; una como bien dicen mas arriba por el Art. 15 de la LCT; y otra por el principio protectorio, columna vertebral del ORDEN PUBLICO LABORAL; esas soluciones notariales, rápidas, tentadoras, y media tirada de los pelos, son brindadas en la mayorías de los casos por contadores, que conocen la norma, pero desconocen la esencia del derecho laboral, la cual manifiesta la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
Cuando clientes empleadores nos vienen con esa alternativa de desvinculación le devolvemos la máxima “el que paga mal paga dos veces”.
Con respecto al tema de la apropiación indebida, por mas acta notarial que haya, el empleador puede demandar penalmente siempre que no este prescripta la acción, eso si, debe tener una prueba suficiente para demostrar la conducta imputada, de lo contrario además de la indemnización laboral por despido indirecto que correspondiere al caso siempre que no este prescripta la acción, se suma la indemnización por daño moral.

 #208875  por lucanor
 
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS .