Al contrario de lo que respondieron mis colegas en el presente post, estoy en condiciones de afirmar, que en la practica, en el ámbito de la Capital Federal, como en el de la provincia de Buenos Aires, esas desvinculaciones efectuadas mediante acta notariales son fácilmente atacables, por dos razones; una como bien dicen mas arriba por el Art. 15 de la LCT; y otra por el principio protectorio, columna vertebral del ORDEN PUBLICO LABORAL; esas soluciones notariales, rápidas, tentadoras, y media tirada de los pelos, son brindadas en la mayorías de los casos por contadores, que conocen la norma, pero desconocen la esencia del derecho laboral, la cual manifiesta la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
Cuando clientes empleadores nos vienen con esa alternativa de desvinculación le devolvemos la máxima “el que paga mal paga dos veces”.
Con respecto al tema de la apropiación indebida, por mas acta notarial que haya, el empleador puede demandar penalmente siempre que no este prescripta la acción, eso si, debe tener una prueba suficiente para demostrar la conducta imputada, de lo contrario además de la indemnización laboral por despido indirecto que correspondiere al caso siempre que no este prescripta la acción, se suma la indemnización por daño moral.