Un afiliado a una Obra social de Directores de empresas (OSDIC), jubilado, donde la Obra social ha decidido realizar toda la prestación médica a través de una prepaga, Galeno, se encuentra que, a la hora de requerir un tratamiento específico para una afeccion grave, aneurisma de aorta abdominal, solicitando la colocación de una prótesis por método endoluminal, recibe un rechazo de la prepaga, notificándole que le autorizan solamente una intervención quirúrgica tradicional. No hemos logrado que, ni la Prepaga, ni la Obra social nos expliquen cuales son las razones que aducen para autorizar una práctica en lugar de otra, y ni hablar de autorizar la práctica en sí misma. Se han enviado cartas documento, que han sido debidamente recibidas. La Prepaga, Galeno, ha respondido que el paciente no reúne los requisitos para la práctica elegida por el médico, ofreciendo la opción de la cirugía a cielo abierto en lugar del método solicitado, y sin ninguna explicación. EL Plan médico Obligatorio no detalla cuales son los criterios a aplicar para elegir la práctica a aplicar en su caso. No sabemos como lograr que la Prepaga, o la Obra social, acepten nuestra solicitud de intervención no invasiva. sin ninguna duda, una intervención es notoriamente mas cara que la otra. Si alguien puede auxiliarnos con este tema, estaremos sumamente agradecidos.
Hay que revisar el Contrato con la Prepaga si es CERRADO o ABIERTO.
De todos modos rige el concepto de 'Contrato de Consumo' porque los contratos de medicina prepaga son una de las formas jurídicas posibles con las que el empresario médico instrumenta uno de los aspectos de la organización de su empresa: la relación con el "consumidor" del servicio médico y entra en la órbita de la Ley 24.240.
Saludos