SE ME PLANTEÓ EL SIGUIENTE INTERROGAN, A VER SI ALGUIEN ME SACA DE LA DUDA. CUANDO UNA RELACIÓN DE TRABAJO ESTÁ EN NEGRO: ES CORRECTO QUE EL TRABAJADOR INTIME REQUIRIENDO, UNA VEZ HABIENDOSE CONSIDERADO DESPEDIDO, LA ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO DE LOS IMPORTES INHERENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 80? OBVIAMENTE, SE SOBREENTIENDE QUE EL EMPLEADOR NO HIZO RETENCIONES, NI ACTUÓ COMO OBLIGADO DIRECTO, ETC. PERO COMO LA LEY OTORGA UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA CUMPLIR CON TALES OBLIGACIONES ... SERÍA PROCEDENTE INTIMAR?
^(TAMPOCO ESTÁ EN TELA DE JUICIO EL 132 BIS, QUE NO SERÍA APLICABLE, SÓLO EL ART. 80 ME GENERA DUDAS). GRACIAS!!
^(TAMPOCO ESTÁ EN TELA DE JUICIO EL 132 BIS, QUE NO SERÍA APLICABLE, SÓLO EL ART. 80 ME GENERA DUDAS). GRACIAS!!