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  • ART. 80. DUDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #208452  por stel730
 
SE ME PLANTEÓ EL SIGUIENTE INTERROGAN, A VER SI ALGUIEN ME SACA DE LA DUDA. CUANDO UNA RELACIÓN DE TRABAJO ESTÁ EN NEGRO: ES CORRECTO QUE EL TRABAJADOR INTIME REQUIRIENDO, UNA VEZ HABIENDOSE CONSIDERADO DESPEDIDO, LA ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO DE LOS IMPORTES INHERENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 80? OBVIAMENTE, SE SOBREENTIENDE QUE EL EMPLEADOR NO HIZO RETENCIONES, NI ACTUÓ COMO OBLIGADO DIRECTO, ETC. PERO COMO LA LEY OTORGA UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA CUMPLIR CON TALES OBLIGACIONES ... SERÍA PROCEDENTE INTIMAR?
^(TAMPOCO ESTÁ EN TELA DE JUICIO EL 132 BIS, QUE NO SERÍA APLICABLE, SÓLO EL ART. 80 ME GENERA DUDAS). GRACIAS!!

 #208461  por aguchi
 
Vamos por parte.
El art. 80 obliga a entregar el certificado de trabajo, donde constan las remuneraciones, tareas, etc.
El decreto reglam del art 80 dice que pasados 30 dias de la extinción del vinculo, sin que el empleador lo haya entregado, el trabajador debe intimar a su entrega por 48 hs, si no lo obtiene, pasa a ser acreedor de la multa. Es obvio que si la relación estuvo en negro no te lo van a dar pero igual hay que cumplir con los plazos.-
La indemnización por no haber ingresado los aportes a la seguridad social es la del 132 bis, que como vos bien decís, en un caso de trabajo en negro no procede puesto que el empleador no retiene nada. Sólo se configura cuando se retienen aportes y no se ingresan.
O sea, en tu caso, procede el art. 80 para lo cual tenés que intimar como puse recien.-
Saludos!

 #208541  por stel730
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR RESPONPONDER!!! SOS MUY AMABLE.
UNA PREGUNTITA MAS, QUE NO ME QUEDA CLARA: EL ART. 80 PONE EN CABEZA DEL EMPLEADORLA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN ESA RELACIÓN EN NEGRO - QUE POR SUPUESTO ANTE UN PRIMER EMPLAZAMIENTO EL EMPLEADOR VA A DESCONOCER - SE EXIGE QUE ENTREGUE LAS CONSTANCIAS DOCUMENTADAS -COMPROBANTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PUES, SI BIEN SE SOBREENTIENDE QUE NO INGRESÓ FONDO ALGUNO, TIENE UN PLAZO PARA CUMPLIR CON SU OMISIÓN? EN OTRO TÉRMINOS: ES VÁLIDO INTIMAR POR: CERTIFICACIÓN DE TRABAJO Y DE SERVICIOS (YA ME CONTESTASTE QUE SÍ Y YO TAMBIÉN LO ENTIENDO ASÍ) Y ENTREGA DE CONSTANCIAS DE INGRESO DE LOS FONDOS A LA SEGURIDAD SOCIAL!!
DISCULPÁ LO EXTENSO DE MI PREGUNTA, .. DESDE YA, Y NUEVAMENTE, GRACIAS!!!

 #208633  por MORGAN
 
Si estaba en negro y negada la relación laboral tenés que intimar igualmente a la entrega de los certificados en la forma que establece el art. 80 LCT que, si prospera la acción judicial, se va a hacer acreedor de tres sueldos y el plazo para la entrega de la documentación del art. 80 será el que establezca el Juez que impondrá astreintes en caso de mora hasta el efectivo cumplimiento.

 #208639  por Sailaw
 
Respecto del 132 bis, considero que es aplicable, porque el empleado no es responsable de la conducta fraudulenta del empleador, y si no realizó los aportes ni efectuó las retenciones, es un problema de el, porque el actor tiene derecho a su seguridad previsional y social. Yo siempre lo intimo, inclusive cuando está registrado pero mal hecho con un horario reducido o con otro importe de haberes.

 #208640  por Sailaw
 
Por otra parte si se intimó en los términos de ley de empleos a regularizar la situación (desde el momento de ingreso) y no lo hace está incumpliendo con su obligación de presentar las declaraciones juradas y el correspondiente depósito de retenciones y aportes, corresponde entonces la aplicación del 132 bis.

 #208679  por MORGAN
 
Sai no camina el 132 bis LCT en caso de trabajo en negro.

 #208684  por Sailaw
 
Existe alguna jurisprudencia al respecto?, yo tengo casos en trámite donde fueron pedidos.