¿La casa es una cárcel y se rige por los mismos reglamentos de una cárcel?, se supone que es un arresto domiciliario y no una cárcel en la cual casí hay que pedir permiso para todo. Creo, no sería esté el primer caso en la cual una persona imputada, pero sin sentencia en primera instancia condenativa, y menos sin una sentencia definitiva, y con arresto domiliciario, otorga una entrevista, (he visto casos, hasta en los cuales transmiten en directo la entrevista), sin que eso afecte a la causa o al proceso de la causa. Ahora, se supone, que ésta persona está en arresto domiciliario y a cargo o bajo la jurisdicción de competencia de un Juez, en este caso, la casa suple a la cárcel o al calobozo de la comisaría (con prisión preventiva); pero, y aun con prisión preventiva, en la cárel o en el calabozo, un imputado procesado, no duerme junto a su esposa, o en una habitación cercana a la cocina, el patio, o la habitación de su/s hijos/as. Saca tus conclusiones y corrobora mís dichos.
Igual, la privación legal de libre movimiento, no implica la privación de otras libertades, como la de expresión o de opinión (pero, como un reportaje público refiere al "ámbito del EL QUE PUBLICAMENTE....."); salvo, en la prisión preventiva, donde el Juez puede considerar que, por ejemplo, se busque entorpecer o ensuciar o envenenar a la causa. En el Código Penal, están los artículos correspondientes, creo, son 26, 27, y otros que ahora no recuerdo, los otros artículos están en el CPPN.
Saludos, El Aprendiz de Boga,
"2017, te espero - UNITE".