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  • arresto domiciliario para violador ???

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 #20661  por justicecef
 
necesito ayuda :
Tiene arresto domiciliario , está privado de la libertad se le concede esta alternativa a la prisión preventiva que es el arresto domiciliario ,puede manejarse como si estuviera de anfitrion en su casa recibiendo a la prensa. ¿cual es el limite ? por que si no sería una libertad encubierta ?
Gracias
 #20739  por Pandilla
 
¿La casa es una cárcel y se rige por los mismos reglamentos de una cárcel?, se supone que es un arresto domiciliario y no una cárcel en la cual casí hay que pedir permiso para todo. Creo, no sería esté el primer caso en la cual una persona imputada, pero sin sentencia en primera instancia condenativa, y menos sin una sentencia definitiva, y con arresto domiliciario, otorga una entrevista, (he visto casos, hasta en los cuales transmiten en directo la entrevista), sin que eso afecte a la causa o al proceso de la causa. Ahora, se supone, que ésta persona está en arresto domiciliario y a cargo o bajo la jurisdicción de competencia de un Juez, en este caso, la casa suple a la cárcel o al calobozo de la comisaría (con prisión preventiva); pero, y aun con prisión preventiva, en la cárel o en el calabozo, un imputado procesado, no duerme junto a su esposa, o en una habitación cercana a la cocina, el patio, o la habitación de su/s hijos/as. Saca tus conclusiones y corrobora mís dichos.
Igual, la privación legal de libre movimiento, no implica la privación de otras libertades, como la de expresión o de opinión (pero, como un reportaje público refiere al "ámbito del EL QUE PUBLICAMENTE....."); salvo, en la prisión preventiva, donde el Juez puede considerar que, por ejemplo, se busque entorpecer o ensuciar o envenenar a la causa. En el Código Penal, están los artículos correspondientes, creo, son 26, 27, y otros que ahora no recuerdo, los otros artículos están en el CPPN.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #20763  por justicecef
 
te aclaro se tiene prision preventiva firme .
Igual te lo agradezco , pero debe haber o exisitir algo respecto a esto .
No tendría que haberle pedido permiso al juez. ?
ya que segun los medios el no sabia que iban a entrevistarlo .
Por segunda vez Gracias.
 #20767  por Pandilla
 
Holis, pues, es fácil, hay que leer en ambos Códigos cuáles son las límitaciones que rige o impone la prisión preventiva; otra opción es que se seguro, hay un pronunciamiento escrito del Juez explicando y fundamentando sus motivos para accesar o habilitar el arresto domiciliario para esa persona. Por otro lado, y hasta sé, (que es poco), los distintos permisos se piden o se trámitan ante el Juez competente en y de causa, cuando es necesario salir del domicilio, como, por ejemplo, asistir al hospital para una revisación o por una curación. Lo que no sé, es cómo se maneja la cuestión ante una emergencia sanitaria, pero, de seguro, esa posibilidad está prevista. (al menos, eso supongo).
Igual, y a manera de recordatorio, la prisión preventiva, en su aspecto formal, no es una pena ni una condena, estás bajo algo así como una especie de tutela, pero el Juez no es tú papá ni tú mamá; ni vos te ves obligado a entregar o restringuir todas tus otras libertades al ritual de un Juez. Ahora recuerdo unos reportajes que les hicieron en directo y otros grabados a los cacos del caso Blumberg, si los cacos estaban enfierrados ¿quién autorizó esas entrevistas?, ha habido otras por el estilo. Lo que no sé es si habrá algún tipo de jurisprudencia sobre un caso que se haya juzgado como consecuencia de ese hecho. En fin, tendrás que buscar si aparte de lo figura en el CPPN, (arts., 310 en adelante), hay alguna que otra disposición o reglamentación o Decreto-explicativo en el Poder Judicial o en el Ministerio de Justicia.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #20832  por justicecef
 
muchas gracias.
 #20889  por Pandilla
 
Holis, de nada. Un bocadillo más: "Caso Chaban" , en la procesal y estando con prisión preventiva, (excarcelado, vuelto a encarcelar y con apelaciones ante la Casación y La Corte Suprema, con resultado de excarcelación denegada, - bueno leer esos pronunciamientos -), se la hiceron varios reportajes, algunos en vivo y en directo, otros en vivo e indirecto; o envió cartas a los diarios, ambas situaciones, estando en el Penal de Marcos Paz, (y los reclamos de los Familiares). ¿Cómo hizo, tuvo que pedir permiso a la Jueza o al Servicio Penitenciario o a la Autoridad del Penal?. En cuanto a una opinión reciente sobre la Prisión Preventiva, hay un Fallo de La Corte Suprema de fines del año pasado, no recuerdo la Causa que originó a el Fallo.
Por otro lado, si se esta con prisión preventiva pero se esta en la casa, sopongo esa modalidad de la P.P. tendría que tener otro nombre, (¿Prisión Preventiva con ejecución en el domicilio del imputado o del procesado o en vivienda particular?). En fin, por ahí, sólo sería una complicación más y no una menos.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #21081  por justicecef
 
muchas gracias.
 #21119  por Pandilla
 
Hola, de nada. ¿Tenes lugar para un par de bocadillos más....?. Bueno, algo hay en la Ley 24.390 y en el Decreto 303/1996, Pena privativa de la libertad, Reglamento de Procesados, Anexo A "Reglamento general de Procesados" , Título I: Principios Generales, artículo 7 (BO: 20/10/1997).
Por otro lado, interesante este tema de que la Prisión Preventiva se puede ejecutar en la Casa Preventiva o en el Hogar Preventiva.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #25396  por Josefina
 
Justi, el caso es en Capital o pcia?
POr lo que veo, el detenido esta con prision preventiva, es decir que goza del principio de inocencia.- (Aun no esta condenado)
POr otra parte, la ley 24660 (ley de ejecucion de la pena, para condenados y procesados que voluntariamente se sometan a ella) rige este tema en su art. 33.-
El CP en su art. 10. Habla de personas valetudinaras, mujer honesta y mayor de 60 años. La 24660, exige mayor de 70 años.-
Lo importante del caso es que la condena solo es privativa de libertad, no de otros derechos. Aunque no nos guste, el detenido puede ver a su famlia, recibir a la prensa, etc. Lo que no podra hacer es lo que el juez en su relocion de prision domiciliaria haya establecido como medidas a cumplir.-