pregunto: sra de 93 años quiere ceder sus derechos hereditarios sobre un inmueble,sede conyugal, a dos de sus 9 hijos. al fallecer su marido no hizo la sucesión, a esta sra. le corresponde el 50% ganancial y 5% de propios,conviene hacer una cesion? o abrir la sucesion? por favor no quiero meter la pata, agradezco la respuesta de los foristas-