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 #209290  por rommy
 
pregunto: sra de 93 años quiere ceder sus derechos hereditarios sobre un inmueble,sede conyugal, a dos de sus 9 hijos. al fallecer su marido no hizo la sucesión, a esta sra. le corresponde el 50% ganancial y 5% de propios,conviene hacer una cesion? o abrir la sucesion? por favor no quiero meter la pata, agradezco la respuesta de los foristas-

 #209325  por Sailaw
 
Puede ceder a tercero, si lo hace respecto de algunos de los hijos, omitiendo a otros, seguro existirá problema por colación. Ni cesión ni donación a los hijos.
 #209356  por rommy
 
gracias sailaw, entonces lo que conviene es abrir la sucesiòn y ahi inscribir la cesion, siempre y cuando los otros hijos est``en de acuerdo? o buscar a un tercero, seria como testar a favor de ese tercero, para despues pasarlo a nombre de esos 2 hijos solteros y que siempre vivieron con ella, de todas maneras igual afecta la porcion legitima, no? cual seria la soluciòn? gracias

 #209379  por Sgr
 
Y los otros hermanos qué dicen? hay otros bienes? a lo mejor podes llegar a un acuerdo con ellos, de manera que los siete restantes les cedan a estos dos sus derechos sobre la casa... no sé, se me ocurre