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  • Condenado en costas falleció - ¿Cómo cobro?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #198217  por Gabriel Alejandro
 
Buen día. Me regularon honorarios en un expte. y el condenado en costas falleció durante el juicio. ¿Alguien sabe cómo tengo que hacer para cobrar? ¿Le tengo que reclamar a los herederos? ¿Si es así, me podrían decir de qué manera, por favor? Muchísimas gracias, Gabriel.

 #199361  por MauroFranco
 
Gabriel, vos pasaste a ser acreedor de la herencia, le debes cobrar a los herederos (ovbiamente sobre el acervo hereditario), en este caso al/los que se encuentren admnistrando la herencia. En cuanto a la manera, no se, se me ocurre que debes presentarte a quien corresponda de los herederos, y cobrarles, previa presentación de la documenación.

Artículo 3398 del CC.:
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a sí mismo.

En cuanto al mecanismo de cobro, te lo debo. Saludos!!!

 #199512  por claudiarf
 
Notificaste al demandado de los honorarios regulados (ya sé que falleció pero tenés que hacerlo)?
Sí lo hiciste intimalo por plazo de ley.( a ver si se presenta alguien)
en caso negativo, inicias ejecución de honorarios a fin de obtener sentencia, que va a ser tu título para presentarte en el sucesorio como acreedor

 #199605  por marielacui
 
Y en todo caso el codigo te da tmb derecho a iniciar la sucesion como acreedor

 #199795  por draclau
 
Hola Previo a iniciar la sucesion ; (lo podes hacer recien pasados 4 meses del fallecimiento) debes intimar por carta documento , si ellos no abren la sucesion lo podes hacer vos , obviamente vas a necesitar el cerificado d e defuncion del causante ; una vez abierto se los intimara a que se presenten ellos, sino lo hacen continuas vos...SUERTE

 #209302  por NM
 
Hola. disculpame Clau a que te referis con que tienen que pasar 4 meses de la muerte del causante. Esta en la ley? y si es asi, donde estaria?

 #209382  por Charlie
 
NM escribió:Hola. disculpame Clau a que te referis con que tienen que pasar 4 meses de la muerte del causante. Esta en la ley? y si es asi, donde estaria?
En este hilo podrás ver el tema de los requisitos para el inicio de la sucesión por parte de los acreedores.

viewtopic.php?t=20450&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.

 #209748  por draclau
 
Si seguis la excelente publicacion del Dr. Charlie no te quedara ninguna duda.SUERTE!