Buen día. Me regularon honorarios en un expte. y el condenado en costas falleció durante el juicio. ¿Alguien sabe cómo tengo que hacer para cobrar? ¿Le tengo que reclamar a los herederos? ¿Si es así, me podrían decir de qué manera, por favor? Muchísimas gracias, Gabriel.
Gabriel, vos pasaste a ser acreedor de la herencia, le debes cobrar a los herederos (ovbiamente sobre el acervo hereditario), en este caso al/los que se encuentren admnistrando la herencia. En cuanto a la manera, no se, se me ocurre que debes presentarte a quien corresponda de los herederos, y cobrarles, previa presentación de la documenación.
Artículo 3398 del CC.:
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a sí mismo.
En cuanto al mecanismo de cobro, te lo debo. Saludos!!!