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 #209469  por Romina27
 
Hola a Todos!!!!!!!!!!!!!!!
Es la primera vez que tengo un accidente de tránsito y estoy un poco desorientada, les cuento: mi cliente iba en una moto y de repente se abre la puerta de un auto lo que provoca el choque, con daños en la moto y unos raspones en mi cliente y acompañante. Mi pregunta es sobre si hay algún inconveniente para reclamarle a la aseguradora porque mi cliente no es la titular de la moto ( pertenece a uno de sus hermanos) y además no tiene carnet de conducir.
¿de todas formas puedo realizar el reclamo extrajudicial a la aseguradora?
¿ con respecto a los daños en la moto, el reclamo lo tengo que hacer a nombre del titular o de mi cliente?.
Espero que me puedan ayudar
Desde ya muchas gracias
saludos
Romina :D

 #209473  por Catita_1
 
No estoy segura, pero creo que si. primero que se saque fotos porque los hematomas en dias desaparecen, fotos de la moto, mas presupuestos de arreglo, un medico que te haga un informe medico.
Con todo eso armas una carpeta y lo presentas en la compania.
Si hay causa penal mejor, agrega el nº de la UFI.
Despues pasame el nombre de la Compania, si ya reclame en ella te digo como se manejan.
Un abrazo.
 #209747  por MARCESTA
 
Romina27 escribió:Hola a Todos!!!!!!!!!!!!!!!
Es la primera vez que tengo un accidente de tránsito y estoy un poco desorientada, les cuento: mi cliente iba en una moto y de repente se abre la puerta de un auto lo que provoca el choque, con daños en la moto y unos raspones en mi cliente y acompañante. Mi pregunta es sobre si hay algún inconveniente para reclamarle a la aseguradora porque mi cliente no es la titular de la moto ( pertenece a uno de sus hermanos) y además no tiene carnet de conducir.
¿de todas formas puedo realizar el reclamo extrajudicial a la aseguradora?
¿ con respecto a los daños en la moto, el reclamo lo tengo que hacer a nombre del titular o de mi cliente?.
Espero que me puedan ayudar
Desde ya muchas gracias
saludos
Romina :D
Romina:
El reclamo por los daños materiales tiene qaue hacerlo el titular de la moto y con respecto al daño fisico tu cliente, o sea que tendrian que presentarse los dos con tu patrocinio
Con respecto a que no tenia carnet, no se que decirte, presenta igual
Bueno espero qaue te sirva
Saludos
 #209884  por abogadoG
 
Romina27 escribió:Hola a Todos!!!!!!!!!!!!!!!
Es la primera vez que tengo un accidente de tránsito y estoy un poco desorientada, les cuento: mi cliente iba en una moto y de repente se abre la puerta de un auto lo que provoca el choque, con daños en la moto y unos raspones en mi cliente y acompañante. Mi pregunta es sobre si hay algún inconveniente para reclamarle a la aseguradora porque mi cliente no es la titular de la moto ( pertenece a uno de sus hermanos) y además no tiene carnet de conducir.
¿de todas formas puedo realizar el reclamo extrajudicial a la aseguradora?
¿ con respecto a los daños en la moto, el reclamo lo tengo que hacer a nombre del titular o de mi cliente?.
Espero que me puedan ayudar
Desde ya muchas gracias
saludos
Romina :D
Me sumo a tu cuestionamiento tengo un caso similar, mi cliente es el que conducia la moto y tampoco tiene registro para conducir y ademas no tiene los papeles de la moto. Hasta ahora no encontre en el foro que se una respuesta acabado sobre ese tema. Considero que por las lesiones puede reclamar igual que no tenga registro no implica que le hayan causado lesiones. La falta de registro seria una falta contravencional de menor importancia al accidente mismo, algun experto en accidentes me gustaria que aclare el tema.
Saludos cordiales
AbogadoG

 #209913  por Tiziano
 
Estimados, les aclaro que no soy experto en la materia, de hecho soy estudiante. Pero tal vez valga la pena.
Sin duda alguna que según la mecánica del accidente expresada la responsabilidad es de quién abre la puerta sin tomar los recaudos necesarios para ver quien viene circulando, es más, el lugar de circulación de los biciclos es el correcto.
Con respecto del reclamo de los daños en la moto, el único legitimado para hacerlo es su titular, y de las lesiones el damnificado o en este caso de su representante legal si fuera menor.
Ahora bien, el tema de la licencia es un tanto diferente de elucidar. Por un lado no es lo mismo tener una licencia vencida que nunca haberla tenido, se entiende que quien nunca dio una prueba de manejo esta "inhabilitado" para conducir, es por ello que extrajudicialmente en este caso la aseguradora no responderá. Otro tema es por ejemplo el circular sin seguro de responsabilidad civil, esto si que es meramente una infracción a lo legalmente dispuesto, pero no inhabilita a reclamar los daños sufridos.
Es una cuestión de interpretación judicial, realmente no tengo jurisprudencia que haya desestimado la acción por falta de habilitación para conducir... en lo personal pienso que nada tiene que ver el tener o no la licencia para reclamar por lesiones, puesto que el daño se configura por la falta de observación de quién abre la puerta, "SALVO QUE SE PUDIERA DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE IMPRUDENCIA DE QUIEN CONDUCÍA LA MOTO", esto configuraría así, si quien conduce es un niño de 8 años, se podría resolver ahí que las culpas son concurrentes, inobservancia por un lado e inexperiencia por el otro.
Espero haber sido de ayuda.

 #209937  por Paternal
 
Te hago una pregunta.. tu cliente no es el titular de la moto pero tiene boleto de CV?

Yo tengo un caso similar en tramite pero con un auto. Mi cliente no es el titular porque no hizo la transferencia, no tiene registro ni cedula verde porque los extravió, y con la constancia de extravio + los 08 firmados + el boleto me aceptaron todo en la Cia. de Seguros. Depende mucho de como se maneje cada Compañia.
Si no tenes el boleto y no podes probar que sos legitimo poseedor es dificil que te acepten este reclamo por el daño material.

Hace lo que te dijo catita, que se saque fotos tu cliente, que consiga presupuestos asi juntas alguna prueba y adelantas cosas que te van a pedir luego.

 #209966  por abogadoG
 
Tiziano escribió:Estimados, les aclaro que no soy experto en la materia, de hecho soy estudiante. Pero tal vez valga la pena.
Sin duda alguna que según la mecánica del accidente expresada la responsabilidad es de quién abre la puerta sin tomar los recaudos necesarios para ver quien viene circulando, es más, el lugar de circulación de los biciclos es el correcto.
Con respecto del reclamo de los daños en la moto, el único legitimado para hacerlo es su titular, y de las lesiones el damnificado o en este caso de su representante legal si fuera menor.
Ahora bien, el tema de la licencia es un tanto diferente de elucidar. Por un lado no es lo mismo tener una licencia vencida que nunca haberla tenido, se entiende que quien nunca dio una prueba de manejo esta "inhabilitado" para conducir, es por ello que extrajudicialmente en este caso la aseguradora no responderá. Otro tema es por ejemplo el circular sin seguro de responsabilidad civil, esto si que es meramente una infracción a lo legalmente dispuesto, pero no inhabilita a reclamar los daños sufridos.
Es una cuestión de interpretación judicial, realmente no tengo jurisprudencia que haya desestimado la acción por falta de habilitación para conducir... en lo personal pienso que nada tiene que ver el tener o no la licencia para reclamar por lesiones, puesto que el daño se configura por la falta de observación de quién abre la puerta, "SALVO QUE SE PUDIERA DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE IMPRUDENCIA DE QUIEN CONDUCÍA LA MOTO", esto configuraría así, si quien conduce es un niño de 8 años, se podría resolver ahí que las culpas son concurrentes, inobservancia por un lado e inexperiencia por el otro.
Espero haber sido de ayuda.
Tiziano te corrijo en tu post, pones que la aseguradora no respondera si no hay licensia de conducir, esto no es asi, de hecho tengo un caso en este momento que si respondio y hasta ofrecio muy buena plata pero insuficiente.-
Por otro lado, la falta de licencia y la inhablitacion para conducir, no pueden de ninguna manera eximir de responsabilidad al culpable de abrir la puerta, imaginate si pasaba con una bicileta el daño se hubiese generado igual.
Pensa por ej. que si cruzo la calle, en zapatillas, patines, monopatin, moto, auto, etc no importa que medio este utilizando, si un tipo cruza un semaforo en rojo y me atropella, no se lo puede eximir de responsablidad porque yo no habia sacado registro para conducir una moto. De ultima seguramente el estado me sancionara con la infraccion de no llevar registro de conducir o no haberlo sacado, pero la responsabilidad del que cruzo en rojo no se elimina de ninguna manera.
Siendo estudiante, lo demas que comentantes esta perfecto, te felicito por el conocimiento.-

Yo creo que si fuese al reves que yo choco a alguien si tener registro ahi si se puede complicar la cosa, porque estaba inhabilitado para conducir, lo que seguramente se va a tener en cuenta al momento de fijar una indemnizacion, pero si me chocan y yo no tuve la culpa haya tenido o no registro el tipo que me choca me hubiese chocado igual y lastimado igual.
Este es mi razonamiento, pero no encuentro jurisprudencia al respecto o experiencias personales de algun otro forista, por eso los invito a que las transcribar para despejar estas dudas.-
Saludos
AbogadoG

 #209967  por abogadoG
 
Paternal escribió:Te hago una pregunta.. tu cliente no es el titular de la moto pero tiene boleto de CV?

Yo tengo un caso similar en tramite pero con un auto. Mi cliente no es el titular porque no hizo la transferencia, no tiene registro ni cedula verde porque los extravió, y con la constancia de extravio + los 08 firmados + el boleto me aceptaron todo en la Cia. de Seguros. Depende mucho de como se maneje cada Compañia.
Si no tenes el boleto y no podes probar que sos legitimo poseedor es dificil que te acepten este reclamo por el daño material.

Hace lo que te dijo catita, que se saque fotos tu cliente, que consiga presupuestos asi juntas alguna prueba y adelantas cosas que te van a pedir luego.
Paternal, mi problema no son los daños materiales, es mas ni los pienso reclamar, solo voy a reclamar las lesiones, pero no se que va a apasar en sede civil cuando sepan que mi cliente no tiene papeles de la moto, no lo voy a mencionar en la demanda pero seguramente lo van a preguntar en la contestacion. Un abogado me dijo que haga un boleto de compra venta trucho y con eso mi cliente seria un poseedor de buena fe. Juan Perez se la vendio y desaparecio.- Firma el boleto cualqiuera le ponemos fecha de 1 semana antes del accidente y listo.
Pero hay otros que sostienen que esto seria riesgoso, hasta ahora no encontre nadie que de una solucion a la falta de titulo del rodado que manejaba un damnificado, si tenes la respuesta agradeceria que la comentes.
Muchas Gracias
Saludos
AbogadoG

 #210002  por Tiziano
 
Creo que estamos diciendo lo mismo pero en diferentes idiomas.
Dije que por la cuestión de la licencia la Cía no responderá EXTRAJUDICIALMENTE y así es en la mayoria de los casos, lo que no significa que judicialmente se exima.
Con respecto de la responsabilidad... LEER DESDE "en lo personal pienso"... creo que queda claro que estas diciendo lo mismo que anteriormente dije, lo que se traduce en que ESTAS DE ACUERDO CONMIGO. Atte.

 #210502  por ibaciga
 
El reclamo hacelo lo mismo. Conseguite el patrocinio de la de los daños materiales o convence a tu clienta de que convenza a su hermana.
Respecto de la falta de registro, no pasa nada. La falta de registro es una contravencion, pero el daño esta causa y el titular, asegurado o empresa debe responder por el daño causado. Lo del registro pueden usarlo para negociar, pero no quita nada, ni es factible rechazar. Las compañias de seguro saben eso, por eso arreglan extrajudicialmente. Judicialmente, lo ganas 100%, salvo una pequeña quita por el tema de registro.
Pregunta para analizar, que resuleve el sentido comun. ¿ es mas grave no tener registro que abrir la puerta desaprensivamente y ocasionar lesiones a una persona que conducia correctamente?