Tiziano escribió:Estimados, les aclaro que no soy experto en la materia, de hecho soy estudiante. Pero tal vez valga la pena.
Sin duda alguna que según la mecánica del accidente expresada la responsabilidad es de quién abre la puerta sin tomar los recaudos necesarios para ver quien viene circulando, es más, el lugar de circulación de los biciclos es el correcto.
Con respecto del reclamo de los daños en la moto, el único legitimado para hacerlo es su titular, y de las lesiones el damnificado o en este caso de su representante legal si fuera menor.
Ahora bien, el tema de la licencia es un tanto diferente de elucidar. Por un lado no es lo mismo tener una licencia vencida que nunca haberla tenido, se entiende que quien nunca dio una prueba de manejo esta "inhabilitado" para conducir, es por ello que extrajudicialmente en este caso la aseguradora no responderá. Otro tema es por ejemplo el circular sin seguro de responsabilidad civil, esto si que es meramente una infracción a lo legalmente dispuesto, pero no inhabilita a reclamar los daños sufridos.
Es una cuestión de interpretación judicial, realmente no tengo jurisprudencia que haya desestimado la acción por falta de habilitación para conducir... en lo personal pienso que nada tiene que ver el tener o no la licencia para reclamar por lesiones, puesto que el daño se configura por la falta de observación de quién abre la puerta, "SALVO QUE SE PUDIERA DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE IMPRUDENCIA DE QUIEN CONDUCÍA LA MOTO", esto configuraría así, si quien conduce es un niño de 8 años, se podría resolver ahí que las culpas son concurrentes, inobservancia por un lado e inexperiencia por el otro.
Espero haber sido de ayuda.
Tiziano te corrijo en tu post, pones que la aseguradora no respondera si no hay licensia de conducir, esto no es asi, de hecho tengo un caso en este momento que si respondio y hasta ofrecio muy buena plata pero insuficiente.-
Por otro lado, la falta de licencia y la inhablitacion para conducir, no pueden de ninguna manera eximir de responsabilidad al culpable de abrir la puerta, imaginate si pasaba con una bicileta el daño se hubiese generado igual.
Pensa por ej. que si cruzo la calle, en zapatillas, patines, monopatin, moto, auto, etc no importa que medio este utilizando, si un tipo cruza un semaforo en rojo y me atropella, no se lo puede eximir de responsablidad porque yo no habia sacado registro para conducir una moto. De ultima seguramente el estado me sancionara con la infraccion de no llevar registro de conducir o no haberlo sacado, pero la responsabilidad del que cruzo en rojo no se elimina de ninguna manera.
Siendo estudiante, lo demas que comentantes esta perfecto, te felicito por el conocimiento.-
Yo creo que si fuese al reves que yo choco a alguien si tener registro ahi si se puede complicar la cosa, porque estaba inhabilitado para conducir, lo que seguramente se va a tener en cuenta al momento de fijar una indemnizacion, pero si me chocan y yo no tuve la culpa haya tenido o no registro el tipo que me choca me hubiese chocado igual y lastimado igual.
Este es mi razonamiento, pero no encuentro jurisprudencia al respecto o experiencias personales de algun otro forista, por eso los invito a que las transcribar para despejar estas dudas.-
Saludos
AbogadoG