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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #209969  por maflobru
 
Les cuento la situacion: mi cliente empleada en blanco para una carniceria, de un dia para otro le dicen que no vaya mas me viene a consultar y le aconseje que se presente a trabajar, y que si no la dejan trabajar la despidan como es debido, se presente y no la dejan entrar por una nota que dejo el dueño (la tenemos ) enviamos tcl intimando a que si no le daban tareas se consideraria despedida, y por los haberes adeudados fueron dos los tcl y recien ahora contestan, negando los telegramas y diciendo que la relacion se extinguio porpque ella dejo de trabajar y que si se adeudan haberes pase a cobrarlos y le dan una direccion de otra localidad dentro de la misma prov.
Que hago???
yo pensaba contestarles reiterando los tcl anteriores, negando el abandono de trabajo y cerrando el intercambio epistolar para poder demandar ya que aca no hay mediacion...que dicen???

 #209970  por optimista
 
Tené en cuenta que si vos ya intimaste por negativa de tareas, ante respuesta improcedente de la empleadora, que tu clienta se dé por despedida por culpa exclusiva de la patronal.

 #209973  por optimista
 
Tené en cuenta que si vos ya intimaste por negativa de tareas, ante respuesta improcedente de la empleadora, que tu clienta se dé por despedida por culpa exclusiva de la patronal.

 #210001  por maflobru
 
ya se dio por despedida en el segundo telegrama por eso es la duda, si contesto otra vez o no

 #210048  por optimista
 
Si podés contestar rechazando los telegramas de la empleadora, reiterando los tuyos, y cerrando definitivamente el intercambio telegráfico. Luego iniciá la demanda

 #210061  por MORGAN
 
Que te contestó en el primero, o sea antes de considerar despedida a tu cliente?, no hace falta constestar nada después de la ruptura del contrato, todo lo que se diga después no tiene sentido.

 #210077  por maflobru
 
gracias!!!!

 #210079  por maflobru
 
pazo el plazo y nunca contesto nada.
Gracias Morgan!! asi se llama mi cachorrito, el de la foto

 #210087  por GU
 
La causal aducida es improcedente.

Art. 244. —Abandono del trabajo.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

Salutes!

 #210090  por MORGAN
 
Que vaya juntando la plata.

 #210110  por maflobru
 
Gracias a todos por la rapidez en las respuestas!!!!
flor