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  • ¿Doble indemnización?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #210386  por marisa99
 
La doble indemnización (el 50%, en realidad) ¿sigue vigente?
Mi duda surge a partir de:
1) El dictado del decr. 1.224/07 -en Septiembre de 2.007- que considera cumplida la condición de que el índice de desocupación sea menor al 10%
2) Sanción de la Ley 26.331 -en Enero de 2.008- que prorroga la emergencia económica.
3) Pero resulta ser que la L. 25972 agregó a la doble indemnización una condición resolutoria a su vigencia, estableciendo que la misma se aplicaría y se prorrogaría hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resultara inferior al 10%.
4) Ahora, la Tasa de desocupación es "menor al 10%" (siempre según el INDEC, claro), pero al mismo tiempo la emergencia se prorrogó hasta diciembre de este año.

¿¿Se aplica o no la emergencia??

Gracias :shock:

 #210409  por sergiosky
 
mirá...el tema esta sumamente discutido, muchos te van a decir que perdio vigencia al estar por debajo de ese 10% y porque asi lo dice el decreto, sin embargo otros opinan que no se dieron las condiciones reales para que la emergencia desaparezca porque ese indice que publica el indec es falso y ademas, la emergencia continua.
yo te diria que ante la duda invoques su vigencia, lo peor que te puede pasar es que te lo rechacen, pero y si no?.

 #210429  por marisa99
 
Gracias, sergiosky.
Tenía miedo de hacer una burrada. Yo reclamo, total si el tema está discutido, no sonará tan descabellado.

 #210599  por MORGAN
 
La discusión más grande se dió porque la ley 25972 estableció una condición resolutoria que se cumplía cuando el porcentual de desocupación que elabora el indec fuera de menos del 10% y la publicación por el ejecutivo del Decr. 1224/07, porque muchos jueces entendieron que este plus indemnizatorio cesó cuando se dió a conocer que el porcentual era inferior al que establecía dicha ley, a fines de febrero de 2007 y que el decreto era aclaratorio pero inoficioso, otros, en cambio, interpretaron que lo fue con el dictado de ese decreto.
No se en que jurisdicción estás yo no lo reclamaría, fijate que si perdés ese rubro las costas se las cargan a tu cliente y los abogados traban embargo sobre las sumas a percibir y sonó.
 #210787  por germanalv
 
Marisa:
Te cuento que yo lo tengo planteado en un caso en el TT2 de San Isidro.
Tené en cuenta que el INDEC para calcular la tasa de desocupación a tomado como ocupados a los beneficiarios de planes sociales. Ahora biene el requisito para acceder a dichos planes es justamente estar desocupado.
Claroe está que yo tengo dudas de que podamos en un juicio laboral, plantear discusión acerca del procedimiento de como se calcula la tasa de desocupación.
En la contestación de demanda argumenta que la ley 25972 establecía una condición resolutoria y que la misma se cumplió en el tercer trimestre de 2006. Y que nada agrega el dictado de un decreto por cuanto la norma no subordinaba su vigencia a un acto del Poder Ejecutivo y que plus petición inexcusable y que bla bla bla.
El único fallo de cámara que he leído rechazó la demanda (y no era sala VIII).
Por las dudas yo lo iniciaría en provincia por el tema de las costas.
Yo le agregué el sac sobre antiguedad que en provincia es doctrina legal de la SCBA y con eso tengo algo seguro por lo que prosperará, pero por el resto, y sé que esto no es del todo jurídico, prendí una par de velas a los santos!.
Yo igual me la jugaría-
Saludos

 #210865  por DAL
 
El INDEC siempre contó como ocupados a los planes sociales, por lo menos desde 1989, asi que ese argumento no es valido.
YO tengo un solo planteo "dudoso" con distracto ocurrido en ENERO DE 2007, ya que el indice del indec alcanzando un digito se publicó en marzo de 2007 y se refería al ultimo semestre de 2006. Es decir que en enero el indice ya era de un dígito, pero la publicación es posterior al despido. Argumenté que corresponde atento a que cuando el empleador efectuó el despido en enero en ese momento la 25561 se consideraba vigente. Llego a sentencia en un par de meses recien.

 #211398  por Ariel 78
 
Hola: Les comento lo que ocurre en las Cam. de Trabajo de Capital Federal. Si bien los demandados dicen que no se aplica desde fines de 2.006 (por que desde entonces el INDEC dijo que el desempleo era menor al 10 %), en cám. se fijaron 2 posturas mayoritarias: 1) Dice que el fin de la doble ind. rige a partir del 29/02/08, fecha en que se hace público (El indec publica) que el desempleo bajo del 10 %, o 2) Desde la fecha en que el gov. dictó la norma que puso fin a la doble ind.
Saludos!