Hola a todos! necesitaría que algún alma paciente y caritativa me pueda orientar y decir cuando es imprescindible dejar nota en los exptes., ya que voy a empezar a litigar en Cap Fed y mas allá que los Códs. de Procedimiento de Pcia. y ese, sean similares tal vez haya alguna diferencia en la práctica y en la forma de manejarse en esa Jurisdicción (Cap). El tema es que quiero prevenir algún descuido y perder un plazo por distracción. Saludos José Días
John escribió:Hola a todos! necesitaría que algún alma paciente y caritativa me pueda orientar y decir cuando es imprescindible dejar nota en los exptes., ya que voy a empezar a litigar en Cap Fed y mas allá que los Códs. de Procedimiento de Pcia. y ese, sean similares tal vez haya alguna diferencia en la práctica y en la forma de manejarse en esa Jurisdicción (Cap). El tema es que quiero prevenir algún descuido y no perder un plazo por distracción. Saludos José Días