Esta gente no necesita ejercer la opción, pasan al sistema de reparto automáticamente. Si lo iniciás en Ansés te lo deberían tomar.
Ley 26.222 -
ARTICULO 3º - Incorpórase como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 30 bis.- Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público.-
En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al ci- tado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los conceptos de la cuenta de capitalización individual que integrarán la mencionada transferencia.-