Buenas Colegas! Soy nueva en el foro, y reciente en la profesión.
Tema: Rescisión anticipada pasado el primer año de locación de inmueble.
En el contrato de alquiler en la claúsula de rescisión anticipada las partes pactaron que el locador, habiendo el locatario comunicando su voluntad de resolver el contrato con un mes de anticipación, renunciaba a la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley de locaciones urbanas.
Se cumplió lo pactado, aunque todavía queda pendiente la entrega de las llaves.
Pregunta: ¿Puede el locador reclamar los dos meses de anticipación más el mes de indemnización, invocando ser la norma de orden público, en contra de lo pactado??? Necesito respuestas, en base a la experiencia que no tengo, GRACIAS!
Tema: Rescisión anticipada pasado el primer año de locación de inmueble.
En el contrato de alquiler en la claúsula de rescisión anticipada las partes pactaron que el locador, habiendo el locatario comunicando su voluntad de resolver el contrato con un mes de anticipación, renunciaba a la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley de locaciones urbanas.
Se cumplió lo pactado, aunque todavía queda pendiente la entrega de las llaves.
Pregunta: ¿Puede el locador reclamar los dos meses de anticipación más el mes de indemnización, invocando ser la norma de orden público, en contra de lo pactado??? Necesito respuestas, en base a la experiencia que no tengo, GRACIAS!