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 #210645  por aemilce
 
Buenas Colegas! Soy nueva en el foro, y reciente en la profesión.
Tema: Rescisión anticipada pasado el primer año de locación de inmueble.
En el contrato de alquiler en la claúsula de rescisión anticipada las partes pactaron que el locador, habiendo el locatario comunicando su voluntad de resolver el contrato con un mes de anticipación, renunciaba a la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley de locaciones urbanas.
Se cumplió lo pactado, aunque todavía queda pendiente la entrega de las llaves.
Pregunta: ¿Puede el locador reclamar los dos meses de anticipación más el mes de indemnización, invocando ser la norma de orden público, en contra de lo pactado??? Necesito respuestas, en base a la experiencia que no tengo, GRACIAS!
 #211347  por jacintoparodi
 
aemilce escribió:Buenas Colegas! Soy nueva en el foro, y reciente en la profesión.
Tema: Rescisión anticipada pasado el primer año de locación de inmueble.
En el contrato de alquiler en la claúsula de rescisión anticipada las partes pactaron que el locador, habiendo el locatario comunicando su voluntad de resolver el contrato con un mes de anticipación, renunciaba a la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley de locaciones urbanas.
Se cumplió lo pactado, aunque todavía queda pendiente la entrega de las llaves.
Pregunta: ¿Puede el locador reclamar los dos meses de anticipación más el mes de indemnización, invocando ser la norma de orden público, en contra de lo pactado??? Necesito respuestas, en base a la experiencia que no tengo, GRACIAS!
8. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

La ley es mas que clara en cuanto a los tiempos y montos. Espero que lo transcripto te sea de utilidad.
Saludos!!! :wink:
 #211358  por aemilce
 
Gracias por molestarte en contestar.
Mi pregunta apunta a si ¿el artículo 8 de la norma es de orden público? ¿toda la ley lo es? y ¿hay jurisprudencia en donde se falle a favor de aplicar la ley dejando de lado lo que las partes voluntariamente pactaron?
Gracias.-

 #211433  por DAL
 
El orden publico esta establecido en favor del locatario y no del locador. Puede uno apartarse de estos paramentros, que son máximos ( en indemnizaciones depositos y demás) en beneficio del locatario.
Asi que es valida la clausula y el locador la debe actar.
Perooooooooooooo, los alquileres corren hasta el día de la entrega efectiva de la tenencia, es decir que si avisó y se fue no me importa. Los alquileres se cortan CUANDO ENTREGA LA LLAVE (entrega de llaves juridicamente hablando).