rheemske escribió:que entendes por mala praxis ??? es imputable a mi o al profesional ??
tiene preponderancia en el juicio ???
Gracias !!!
Hola. Yo de nuevo.
Mirá. Para que no se transforme en capuletos y montescos este post
(puesto que están divididas las opiniones con respecto a si responder o no
preguntas de particulares en el foro) voy a decirte algo.
Yo personalmenter, estimo que no está mal "orientar" a un particular, por
cuanto en el fondo todas las profesiones son sociales, e incluso yo
mismo estudie en facultad pública y también trabajo para el Estado, ergo,
estimo en mi caso es una forma de devolver.
El inconveniente se suscita en que se responde y como se responde.
Si un particular dice: soy enfermo de cáncer y quisiera saber si existe
posibilidad de exigirle al Estado los medicamentos, sería muy difícil
decirle: mire esto es un foro de abogados vaya a una defensoria.
Por lo que (como en muuuuchos casos) se da un "asesoramiento" en
general que no es otra cosa mas que un juicio de valor acerca de la
posibilidad o no de que se realice una acción jurídica conforme la visión
del letrado que opina.
De ahí a decirle a alguien: mire: mande esta carta documento, ya media
una irresponsabilidad porque podría incluso hacerse perder a la persona
que se intenta beneficiar.
Ni hablar de la irresponsabilidad que sería el
hacerle caso al supuesto letrado. (no olvide que esto es virtual)
Por que le explico todo esto?
Para decirle, que hay situaciones que ameritan análisis y otras que no.
Yo, en particular de haber sabido que Usted era el actor o el demandado
no le habría respondido.
De hecho lo hice en términos jurídicos y a nivel procesal.
¿Porque?
Porque sino se presta a confusión.
Tomemos como ejemplo lo que le dije:
El término "mala praxis".
Solo tiene sentido si sus palabras fuesen jurídicas (vgcia) que avisar fuera
avisar, apercibimiento, apercibimiento y así sucesivamente.
Por último, sepa que entiendo como legítima su preocupación y el grado
de estres que dice poseer.
Lo que para mi es profesión para Usted es desgracia.
Pero ello no quita que seamos honestos el uno con el otro.
Si hubiera aclarado que era particular, posiblemente le habría dicho:
Mire, sin ver el expediente no puedo decirle nada, no obstante ello, como
consejo (si es que me acepta el no jurídico) se va a volver loco si
pretende hacer un curso de derecho acelerado para comprender
(cabalmente) un proceso judicial por sus propios medios.
Si tiene dudas pregúntele a su abogado, que hace porque hace o porque
es que deja de hacer.
Si tiene dudas acerca de su abogado, cámbielo (previo a comprobar con
seriedad que sus dudas son fundadas), no olvide que Su abogado es a
quien ha elegido en definitiva para que cuide a su patrimonio.
Y por último, sepa que todos los juicios tienen sus particularidades.
Le pondré un ejemplo:
Abogado A. Ganó un juicio en dos años.
Abogado B. Ganó medio juicio e siete años.
Ahora veremos:
Abogado A: el juicio era el cobro de un pagaré que normalmente dura un
año y como ni se movió le demoró dos y encima no calculó bien el interés.
Abogado B: el juicio era un proceso sucesorio con diez hermanos cuatro
de ellos en el exterior y el iba por la concubina y consiguió que le
reconocieran como sociedad de hecho parte de la herencia (algo así como
el sueño del pibe a nivel jurídico).
Insisto, es demasiado relativo todo esto.
Espero haberle sido de utilidad.
Y tenga por no escrito (por no ser correcto conforme lo ahora anoticiado)
a mi respuesta inicial.
Atte.