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 #211509  por rheemske
 
Buenas tardes, una consulta , si en un juicio presentas 6 testigos de los cuales se presentan a declarar 2 , los testigos no fueron llamados por cedula sino que la parte demandada se ocupaba de avisarles.
El juez hace un apercibimiento por este tema ya que toma como que no hubo deseos de presentarlos , la consulta es si este tema juega en contra en el desarrollo del juicio, si el apercibimiento es de importancia tambien o si solo debe tomarse como algo aislado o como un hecho mas dentro del juicio.
Tiene relevancia ??

Saludos y gracias !!!

 #211521  por Taneyev
 
El juez hizo un apercibimiento? A quién y cuándo?.Favor,si tenés el
auto completo, transcribilo.

 #211526  por GonzaloS
 
Yo en particular soy de la idea de que un testigo en civil vale mas o

menos lo mismo que un patacon para comprar un boleto de subte.

No obstante, sirven para perder, si los presentás declaran lo que

querés y la puta madre en coche, el juzgado no les da ni bola, y sino los

presentás o te declaran en contra pasan como por arte de magia a ser

una prueba vital.

Igualmente, en relación a tu pregunta, ningún acto procesal se "avisa",

esto no es picadito de fútbol se notifica como corresponde.

Si la prueba no se insta, se pide caducidad de la misma.

Y si es relevante para el desarrollo del juicio, la respuesta es NO.

El juicio (resueltas las incidencias) sigue su curso normal hasta el dictado

de la sentencia, luego, de acuerdo al código de procedimientos de donde

litigues, y el pliego acompañado (recordar que en muchos lados aún sigue

utilizándose la fórmula de redacción juratoria y el "confeso" como

consecuencia) sumado al entendimiento y valoración judicial al momento

de sentenciar, será lo que determinará en el caso concreto el valor que

tendrán las testimoniales no tomadas.

Saludos y suerte.
 #211563  por rheemske
 
gracias subcomandante por la respuesta !!!!

En cuanto a teneyev te lo copio El pedido de caducidad de la prueba
testimonial, teniendo en cuenta que los testigos
ofrecidos por la parte demandada ""4 testigos""no han sido notificados de la citación a las audiencias señaladas. Asimismo, que el
testigo """"encontrándose
notificado no ha comparecido a prestar
declaración testimonial, y toda vez que la parte
oferente no demostró interés en activar la producción
de la referida prueba; siendo que los supuestos
encuadran en el inc. 1 e inc. 3 del art. 432 del
C.Proc., corresponde hacer efectivo el apercibimiento y
tener por desistido a la parte demandada del derecho de
producir la prueba que ofreciera.

bueno es lo que dice textual , vos me diras si es de importancia o no para el futuro del juicio, si me perjudica o no , vos me diras si voy muerto , quedo en espera de los comentarios !!
gracias !!!

 #211581  por GonzaloS
 
Si sos actor, te salvaste.

Te viene bàrbaro, dos testigos menos.

Si sos el demandado te perdés de presentarlos y quedás expuesto a una

mala-praxis.

Saludos y suerte.
 #211604  por rheemske
 
que entendes por mala praxis ??? es imputable a mi o al profesional ??
tiene preponderancia en el juicio ???
Gracias !!!

 #211611  por Taneyev
 
De cualquier forma, la resolución de caducidad de la testimonial no
es apelable (conf.379 CPCCN), por lo que queda firme (conf.238 íd).
No hay que preocuparse demasiado por la acusación de mala praxis,
a menos que se demuestre que la testimonial perdida hubiera sido
fundamental para la solución del pleito, y ésto es indemostrable.
Lo único que puede resultar peligroso, es que la sentencia sea contraria
a quien ofreció la testimonial, y en los considerandos se diga que
dicha parte incurrió en negligencia en la producción de su prueba, y
que esa es una de las razones fundamentales para que resultara vencida.
Ahí sí que podría haber un fundamento para una demanda por mala
praxis.
 #211627  por claudiarf
 
rheemske escribió:gracias subcomandante por la respuesta !!!!

En cuanto a teneyev te lo copio El pedido de caducidad de la prueba
testimonial, teniendo en cuenta que los testigos
ofrecidos por la parte demandada ""4 testigos""no han sido notificados de la citación a las audiencias señaladas. Asimismo, que el
testigo """"encontrándose
notificado no ha comparecido a prestar
declaración testimonial, y toda vez que la parte
oferente no demostró interés en activar la producción
de la referida prueba; siendo que los supuestos
encuadran en el inc. 1 e inc. 3 del art. 432 del
C.Proc., corresponde hacer efectivo el apercibimiento y
tener por desistido a la parte demandada del derecho de
producir la prueba que ofreciera.

bueno es lo que dice textual , vos me diras si es de importancia o no para el futuro del juicio, si me perjudica o no , vos me diras si voy muerto , quedo en espera de los comentarios !!
gracias !!!
Estimado/a rheemske ya se le ha contestado en otro hilo que abrió al respecto que los temas puntuales debe resolverlos con el letrado que tiene contratado. . Este es un foro para abogados, que se le de información a particulares puede ser pernicioso, pues como es su caso, se abren diferentes opciones que Ud. evidentemente desconoce. Saludos
 #211638  por rheemske
 
Gracias Gonzalo y Tanayev , muy amables , o sea que hay que esperar el fallo para ver como el juez toma esta situacion o es de practica comun que no se tenga en cuenta ?
Gracias
 #211661  por rheemske
 
estimada claudiarf , para nada de acuerdo con usted , este es un foro abierto y de consulta para personas como yo que tienen dudas.
Yo veo que siempre nos dicen CONSULTE CON SU PROFESIONAL , entonces no veo pq este foro es abierto , haganlo solo para abogados .
Creo que escudarse siempre en la etica no es bueno para un profesional.
En todos los ordenes de la vida existen las formas para asesorar a personas como yo que tienen dudas,
Una persona que corre riesgo su vida puede consultar a 10 medicos y nadie puede escudarse en la etica para no hacerlo. Yo en este caso estoy poniendo años de trabajo y sacrificio de mi vida y no veo pq no pueda consultar a otros profesionales.
Ahora si usted me dice que yo me estoy ahorrando los honorarios de una consulta , quizas por ese lado pueda entender su posicion , pero no desde el lado de la etica.
Gracias Claudiarf y esta es solo mi opinion

 #211773  por Taneyev
 
Es inadmisible e inaceptable que un lego pretenda darnos lecciones sobre
conducta ética profesional, o indicarnos cuando, cómo y a quién debemos
dar asesoramiento jurídico. Este foro es efectivamente para abogados, y
nó para brindar asesoramiento gratuito a todo el que tenga alguna duda
sobre el colega que ya está manejando su caso. Que el consultante no tenga
ningún problema con su ética, no nos autoriza a proceder del mismo modo.
 #211784  por rheemske
 
Disculpe Tanayev , en ningun momento quise dar lecciones de etica , para nada, solo quise hacer ver que si alguien esta aqui y preguntando es porque esta en algun modo desesperado por su situacion.
A mi particularmente es la primera vez que me toca estar en un juicio (demandado) y es altamente stressante , doloroso , es una carga muy pesada y por eso a veces nos excedemos y preguntamos demas y decimos algunas cosas que para ustedes , los abogados son inentendibles.
Desde ya pido disculpas si alguien se sintió agredido, entré aqui para buscar hacer algunas consultas , tenia dudas , algunas fueron muy bien contestadas y con la mejor onda. De nuevo pido disculpas , ahora sé un poco mas como es este tema o sea moverme aqui , no sabia que era para abogados, pensé que era un foro para un tipo como yo que lo estan atormentando desde hace un par de años y bueno como dijo gieco a veces es bueno decir "por favor , perdon y gracias !! "
saludos
 #211852  por GonzaloS
 
rheemske escribió:que entendes por mala praxis ??? es imputable a mi o al profesional ??
tiene preponderancia en el juicio ???
Gracias !!!
Hola. Yo de nuevo.

Mirá. Para que no se transforme en capuletos y montescos este post

(puesto que están divididas las opiniones con respecto a si responder o no

preguntas de particulares en el foro) voy a decirte algo.

Yo personalmenter, estimo que no está mal "orientar" a un particular, por

cuanto en el fondo todas las profesiones son sociales, e incluso yo

mismo estudie en facultad pública y también trabajo para el Estado, ergo,

estimo en mi caso es una forma de devolver.

El inconveniente se suscita en que se responde y como se responde.

Si un particular dice: soy enfermo de cáncer y quisiera saber si existe

posibilidad de exigirle al Estado los medicamentos, sería muy difícil

decirle: mire esto es un foro de abogados vaya a una defensoria.

Por lo que (como en muuuuchos casos) se da un "asesoramiento" en

general que no es otra cosa mas que un juicio de valor acerca de la

posibilidad o no de que se realice una acción jurídica conforme la visión

del letrado que opina.

De ahí a decirle a alguien: mire: mande esta carta documento, ya media

una irresponsabilidad porque podría incluso hacerse perder a la persona

que se intenta beneficiar.

Ni hablar de la irresponsabilidad que sería el

hacerle caso al supuesto letrado. (no olvide que esto es virtual)

Por que le explico todo esto?

Para decirle, que hay situaciones que ameritan análisis y otras que no.

Yo, en particular de haber sabido que Usted era el actor o el demandado

no le habría respondido.

De hecho lo hice en términos jurídicos y a nivel procesal.

¿Porque?

Porque sino se presta a confusión.

Tomemos como ejemplo lo que le dije:

El término "mala praxis".

Solo tiene sentido si sus palabras fuesen jurídicas (vgcia) que avisar fuera

avisar, apercibimiento, apercibimiento y así sucesivamente.

Por último, sepa que entiendo como legítima su preocupación y el grado

de estres que dice poseer.

Lo que para mi es profesión para Usted es desgracia.

Pero ello no quita que seamos honestos el uno con el otro.

Si hubiera aclarado que era particular, posiblemente le habría dicho:

Mire, sin ver el expediente no puedo decirle nada, no obstante ello, como

consejo (si es que me acepta el no jurídico) se va a volver loco si

pretende hacer un curso de derecho acelerado para comprender

(cabalmente) un proceso judicial por sus propios medios.

Si tiene dudas pregúntele a su abogado, que hace porque hace o porque

es que deja de hacer.

Si tiene dudas acerca de su abogado, cámbielo (previo a comprobar con

seriedad que sus dudas son fundadas), no olvide que Su abogado es a

quien ha elegido en definitiva para que cuide a su patrimonio.

Y por último, sepa que todos los juicios tienen sus particularidades.

Le pondré un ejemplo:

Abogado A. Ganó un juicio en dos años.

Abogado B. Ganó medio juicio e siete años.

Ahora veremos:

Abogado A: el juicio era el cobro de un pagaré que normalmente dura un

año y como ni se movió le demoró dos y encima no calculó bien el interés.

Abogado B: el juicio era un proceso sucesorio con diez hermanos cuatro

de ellos en el exterior y el iba por la concubina y consiguió que le

reconocieran como sociedad de hecho parte de la herencia (algo así como

el sueño del pibe a nivel jurídico).

Insisto, es demasiado relativo todo esto.

Espero haberle sido de utilidad.

Y tenga por no escrito (por no ser correcto conforme lo ahora anoticiado)

a mi respuesta inicial.

Atte.

 #211975  por Tiziano
 
Señores.... descontracturemos un poco. Hay que entender por un lado la desesperación del demandado y por el otro, deberíamos de acostumbrarnos a ver la fecha de registración de quién pregunta, si es del día, muy probablemente sea de un particular preocupado, luego, que cada quién decida como contestar. Atte.
 #212135  por rheemske
 
Realmente valoro los comentarios y de nuevo pido disculpas al que se haya sentido mal y a las 2 personas que respondieron al final agradecido tambien por la onda y por explicar algunas cosas que no entendemos!!
Saludos