En fecha 25 de Julio de 2006 lel empleador envía a quien me consulta CD notificándole una suspensión, por el término de 13 días a efectivizarse desde el día 26/7/2006 al 14/8/2006, en forma de sanción disciplinaria por un hecho ocurrido el 24/7/2006, del cual se le atribuyó responsabilidad.
En fecha 1 de Agosto de 2006, impugna la suspensión, tanto en su procedencia como en la extensión, puesto que los hechos relatados por la demandada no coinciden con la verdad de los hechos. (TCL redactado por otro abogado del sindicato del trabajador).
Habiendo impugnado la sanción, y tras haber culminado el intercambio telegráfico, mi consultante inicia reclamo ante el Ministerio de Trabajo, delegación Morón. No habiendo llegado a un acuerdo, debido a las reiteradas ausencias de los representantes legales de la empresa, el 28 de Noviembre de 2006 se cerró la instancia administrativa.
El trabajador continuo trabajando en esa empresa hasta que obtuvo su jubilación en el año 2007.
En julio 2008, llega a mi estudio para consultarme si se podrían llegar a reclamar judicialmente los salarios caidos en virtud de aquella suspensión por ser la misma injustificada.
Mi duda se refiere a los plazos para realizar la demanda en caso de suspensiones disciplinarias. He encontrado comentarios que dicen que las acciones judiciales deben entablarse dentro de los 90 días de notificada la sanción, por un lado y por otro que la posibilidad de iniciar la acción queda sujeta al plazo ordinario de prescripción que es de 2 años.
De aplicarse el primer plazo, ya no habría posibilidades de entablar nada, ahora de aplicarse el segundo si, si tomamos como última fecha el cierre de la instancia administrativa.
Como siempre me han podido ayudar acudo a Uds. con más experiencia que yo en materia laboral. Agradeceré sus inmediatas respuestas. Los saludo atentamente
En fecha 1 de Agosto de 2006, impugna la suspensión, tanto en su procedencia como en la extensión, puesto que los hechos relatados por la demandada no coinciden con la verdad de los hechos. (TCL redactado por otro abogado del sindicato del trabajador).
Habiendo impugnado la sanción, y tras haber culminado el intercambio telegráfico, mi consultante inicia reclamo ante el Ministerio de Trabajo, delegación Morón. No habiendo llegado a un acuerdo, debido a las reiteradas ausencias de los representantes legales de la empresa, el 28 de Noviembre de 2006 se cerró la instancia administrativa.
El trabajador continuo trabajando en esa empresa hasta que obtuvo su jubilación en el año 2007.
En julio 2008, llega a mi estudio para consultarme si se podrían llegar a reclamar judicialmente los salarios caidos en virtud de aquella suspensión por ser la misma injustificada.
Mi duda se refiere a los plazos para realizar la demanda en caso de suspensiones disciplinarias. He encontrado comentarios que dicen que las acciones judiciales deben entablarse dentro de los 90 días de notificada la sanción, por un lado y por otro que la posibilidad de iniciar la acción queda sujeta al plazo ordinario de prescripción que es de 2 años.
De aplicarse el primer plazo, ya no habría posibilidades de entablar nada, ahora de aplicarse el segundo si, si tomamos como última fecha el cierre de la instancia administrativa.
Como siempre me han podido ayudar acudo a Uds. con más experiencia que yo en materia laboral. Agradeceré sus inmediatas respuestas. Los saludo atentamente