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  • SANCION DISCIPLINARIA.IMPUGNACION.PAGO DE SaLARIOS CAIDOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #211539  por paotop
 
En fecha 25 de Julio de 2006 lel empleador envía a quien me consulta CD notificándole una suspensión, por el término de 13 días a efectivizarse desde el día 26/7/2006 al 14/8/2006, en forma de sanción disciplinaria por un hecho ocurrido el 24/7/2006, del cual se le atribuyó responsabilidad.

En fecha 1 de Agosto de 2006, impugna la suspensión, tanto en su procedencia como en la extensión, puesto que los hechos relatados por la demandada no coinciden con la verdad de los hechos. (TCL redactado por otro abogado del sindicato del trabajador).

Habiendo impugnado la sanción, y tras haber culminado el intercambio telegráfico, mi consultante inicia reclamo ante el Ministerio de Trabajo, delegación Morón. No habiendo llegado a un acuerdo, debido a las reiteradas ausencias de los representantes legales de la empresa, el 28 de Noviembre de 2006 se cerró la instancia administrativa.
El trabajador continuo trabajando en esa empresa hasta que obtuvo su jubilación en el año 2007.

En julio 2008, llega a mi estudio para consultarme si se podrían llegar a reclamar judicialmente los salarios caidos en virtud de aquella suspensión por ser la misma injustificada.

Mi duda se refiere a los plazos para realizar la demanda en caso de suspensiones disciplinarias. He encontrado comentarios que dicen que las acciones judiciales deben entablarse dentro de los 90 días de notificada la sanción, por un lado y por otro que la posibilidad de iniciar la acción queda sujeta al plazo ordinario de prescripción que es de 2 años.
De aplicarse el primer plazo, ya no habría posibilidades de entablar nada, ahora de aplicarse el segundo si, si tomamos como última fecha el cierre de la instancia administrativa.

Como siempre me han podido ayudar acudo a Uds. con más experiencia que yo en materia laboral. Agradeceré sus inmediatas respuestas. Los saludo atentamente

 #211659  por DAL
 
Estimo que tenés hasta el 14 de agosto de 2008, yo no tengo claro como juega la instancia administrativa, acá solo suspende por el lapso que dura la conciliación pero no mas de seis meses. Tndría uqe ver en tu jurisdicción.
Ahora, un reclamo por 15 días de sueldo, mmmmmmm. Este señor te va a pagar?? ganaba una fortuna??? hay gente que no quiere dejar pasar nada!!!!

 #211660  por MORGAN
 
Prescripto no está. Ahora, no vas a hacer un juicio por pocos días de salarios. Abrí nuevamente la instancia administrativa y hacelo citar al empleador hasta que comparezca, le aplican multas si no asiste, acá en Pcia. de Bs. As. el empleador no puede declinar la instancia administrativa por cuestiones relativas a suspensiones por causas disciplinarias, art. 17 ley pcial. 10.149.

 #211673  por DAL
 
Ambos dos 3.51PM.

Y los dos dijimos lo mismo: por 15 días de sueldo!!! jajajaja :lol: :lol: :lol: :lol:
 #212551  por cggaray
 
paotop escribió:En fecha 25 de Julio de 2006 lel empleador envía a quien me consulta CD notificándole una suspensión, por el término de 13 días a efectivizarse desde el día 26/7/2006 al 14/8/2006, en forma de sanción disciplinaria por un hecho ocurrido el 24/7/2006, del cual se le atribuyó responsabilidad.

En fecha 1 de Agosto de 2006, impugna la suspensión, tanto en su procedencia como en la extensión, puesto que los hechos relatados por la demandada no coinciden con la verdad de los hechos. (TCL redactado por otro abogado del sindicato del trabajador).

Habiendo impugnado la sanción, y tras haber culminado el intercambio telegráfico, mi consultante inicia reclamo ante el Ministerio de Trabajo, delegación Morón. No habiendo llegado a un acuerdo, debido a las reiteradas ausencias de los representantes legales de la empresa, el 28 de Noviembre de 2006 se cerró la instancia administrativa.
El trabajador continuo trabajando en esa empresa hasta que obtuvo su jubilación en el año 2007.

En julio 2008, llega a mi estudio para consultarme si se podrían llegar a reclamar judicialmente los salarios caidos en virtud de aquella suspensión por ser la misma injustificada.

Mi duda se refiere a los plazos para realizar la demanda en caso de suspensiones disciplinarias. He encontrado comentarios que dicen que las acciones judiciales deben entablarse dentro de los 90 días de notificada la sanción, por un lado y por otro que la posibilidad de iniciar la acción queda sujeta al plazo ordinario de prescripción que es de 2 años.
De aplicarse el primer plazo, ya no habría posibilidades de entablar nada, ahora de aplicarse el segundo si, si tomamos como última fecha el cierre de la instancia administrativa.

Como siempre me han podido ayudar acudo a Uds. con más experiencia que yo en materia laboral. Agradeceré sus inmediatas respuestas. Los saludo atentamente
Colega, mucho trabajo y poca plata