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 #212297  por Pipi
 
Tengo el siguiente caso, lo que me preocupan son las fechas...
En el año 2004 se firma un cto. de locacion comercial.
El 4 de agosto de 2005 se firma un convenio de entrega de llaves y rescision de cto. de locacion. Reconociento el locatario una deuda de 2500 pesos, y forma de pago.
El 25 de Julio de 2005 se lo intima por CD por incumplir el convenio. La CD nunca se fue a buscar al correo.
El 24 Agosto de 2006 se envio otra CD la que recibió. Pero nunca abono la deuda.
De inciar HOY acciones legales... cual seria la materia? porque las relaciones contractuales prescriben a los 10 años... pero el cobro ejecutivo de alquileres a los dos no? En su caso, las CD interrumpen o no la prescripcion?
 #212321  por cggaray
 
Pipi escribió:Tengo el siguiente caso, lo que me preocupan son las fechas...
En el año 2004 se firma un cto. de locacion comercial.
El 4 de agosto de 2005 se firma un convenio de entrega de llaves y rescision de cto. de locacion. Reconociento el locatario una deuda de 2500 pesos, y forma de pago.
El 25 de Julio de 2005 se lo intima por CD por incumplir el convenio. La CD nunca se fue a buscar al correo.
El 24 Agosto de 2006 se envio otra CD la que recibió. Pero nunca abono la deuda.
De inciar HOY acciones legales... cual seria la materia? porque las relaciones contractuales prescriben a los 10 años... pero el cobro ejecutivo de alquileres a los dos no? En su caso, las CD interrumpen o no la prescripcion?
Si por un año
 #244667  por Pipi
 
Mi cliente volvio... ya lo habia olvidado a este tema... El cobro ejecutivo ya no lo puedo iniciar... Me ayudan? :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:
 #244677  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Tengo el siguiente caso, lo que me preocupan son las fechas...
En el año 2004 se firma un cto. de locacion comercial.
El 4 de agosto de 2005 se firma un convenio de entrega de llaves y rescision de cto. de locacion. Reconociento el locatario una deuda de 2500 pesos, y forma de pago.
El 25 de Julio de 2005 se lo intima por CD por incumplir el convenio. La CD nunca se fue a buscar al correo.
El 24 Agosto de 2006 se envio otra CD la que recibió. Pero nunca abono la deuda.
De inciar HOY acciones legales... cual seria la materia? porque las relaciones contractuales prescriben a los 10 años... pero el cobro ejecutivo de alquileres a los dos no? En su caso, las CD interrumpen o no la prescripcion?
Dra. María Pia, preguntás "... En su caso, las CD interrumpen o no la prescripcion? ... " la respuesta, es ...

3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.


Fallos:

Conforme el art. 3986, Código civil, la prescripción liberatoria se suspende por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma autentica, por una sola vez y por el termino de un año. En este sentido, la carta documento en la cual la actora rechaza e impugna la decisión denegatoria de la cnas y solicita que se revoque la negativa bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, debe ser valorada como signo manifiesto del interés de la actora en la preservación de su derecho, pues constituye una interpelación autentica que suspende la prescripción al presentar un reclamo administrativo de reconsideración (confr. Esta sala, causa 721/93 del 4.6.98 Y sus citas). Por lo expuesto y considerando que la mencionada carta documento fue recibida por la aseguradora el 9.11.93 Y que la demanda se interpuso el 5.10.94, No se ha operado la prescripción de la acción.

Autos: santandreu ana maria c/ cnas s/ cobro de seguro. Causa 15.968/94. Farrell - perez delgado 13/07/1999

La carta documento tiene valor de interpelación fehaciente porque evidencia la voluntad de no abandonar el derecho (art. 1646 Cód. Civil) y en consecuencia suspende el curso de la prescripción por un año (art. 3986 Cód. Civil).

BAZURTO, EDITH C/ CONSTRUCCIONES DANILO DE PELEGRIN S.A. S/ DAñOS Y PERJUICIOS (Nº Fallo 00190000)(Nº Expediente 33319)(Ubicacion A165-003)
Mag. : CATAPANO MOSSO-VIOTTI-BOULIN - 28/02/00 - PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #244681  por abogado_1987
 
en cuanto al plazo ...

La defensa de prescripción articulada por la accionada no puede prosperar. Se advierte que atento a la naturaleza del crédito reclamado, es de aplicación el plazo previsto por el art. 4027 del Cód. Civil que establece: "1) se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...; 2) el importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana...". Corresponde en consecuencia, rechazar la defensa opuesta por la accionada en tanto la acción entablada, se orienta a perseguir el cobro de los alquileres correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la demanda.

DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA.
BOURGUIGNON JUAN BAUTISTA Y OTRO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÐOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE ALQUILERES, 11/09/00, Sentencia Nº: 722, Corte
 #244700  por abogado_1987
 
redondeando ...

1581. La acción ejecutiva del locatario por cobro de alquileres o rentas, como por cualquier otra deuda derivada de la locación, compete igualmente a sus herederos, sucesores, o representantes, contra el subarrendatario, sus herederos, sucesores, o representantes, sin dependencia de autorización del locador.


4027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1º) De pensiones alimenticias;
2º) Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3º) De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
 #244711  por Pipi
 
Vos me queres decir que estoy dentro del plazo legal? Como cobro de alquileres?
 #244726  por abogado_1987
 
ampliando ...

"1086. ALQUILERES.— También se prescribe por cinco años el importe de los alquileres o arrendamientos, sea la fina rústica o urbana (art. 4027 Ver Texto , inc. 2º).

Dentro de esta prescripción caen no sólo los arrendamientos o alquileres propiamente dichos, sino también aquellas prestaciones que el locatario asume y que se pagan periódicamente, como ocurriría si toma a su cargo el pago de los impuestos a la finca o el pago de las expensas comunes de una propiedad horizontal (ver nota 1). En cambio, no están comprendidos otros pagos no periódicos que eventualmente esté obligado a hacer el arrendatario, como podrían ser las sumas debidas por deterioros causados en la finca, que prescriben a los diez años (ver nota 2).

1087.— Los cinco años empiezan a correr desde que el alquiler o arrendamiento es exigible

Fuente
TRATADO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES
Tomo II
Borda, Guillermo A.
Abeledo-Perrot
1998