Hola! la omisión del preaviso en los contratos por tiempo determinado los convierte en contrato por tiempo indeterminado.
L.C.T. Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.
SAludos
UNO ES AUTÉNTICO CUANTO MÁS SE PARECE A LO QUE HA SOÑADO DE SÍ MISMO