El aporte es obligatorio para todas las empresas que tengan personla encuadrado en el CCT de comercio. Más allá de los intentos de discutir la legitimación pasiva en función de la entidad signataria del acuerdo que lo pone en vigencia, lo cierto es que los Tribunales están fallando en favor de la vigencia del aporte. De hecho salio un plenario en julio por el que se determina que la prescripción para el reclamo del aporte por parte de los organismos pertinentes es de 10 años y no de dos o de cinco como en otras oportunidades se había fallado. Esto así toda vez que se entiende en ese Plenario que el seguro de retiro tiene iguales características que las obligaciones previsionales.
Si bien el Plenario no resuelve el fondo de la cuestión, al otorgar semejante márgen de prescripción y el función de los considerandos que toma en cuenta, deja manifiesta la posición favorable a la aplicación del mismo toda vez que la norma que lo establece nunca fue derogada.
Esto hace que los empleados de comercio gocen de un doble beneficio si se los compara con otras actividades y genera una contingencia importante para los empleadores que en la generalidad de los casos no realizan ese aporte.