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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #211922  por juanci
 
Hola, pregunto si alguien sabe bien como es esto de depositarle el 3.5% a los empleados de comercio para el seguro de retiro implementado por el gremio de Comercio. Tienen que ingresar el aporte en forma obligatoria o es solamente para los empleados afiliados al gremio.

 #211940  por lexy
 
Mira en ppio creo q todos los que tengas OSECAC lo aportan,
el tema es que despues nadie lo reclama....
Alguien sabe algo mas sobre esto? es muy importante y bastante desconocido.

 #212453  por jirafales
 
El aporte es obligatorio para todas las empresas que tengan personla encuadrado en el CCT de comercio. Más allá de los intentos de discutir la legitimación pasiva en función de la entidad signataria del acuerdo que lo pone en vigencia, lo cierto es que los Tribunales están fallando en favor de la vigencia del aporte. De hecho salio un plenario en julio por el que se determina que la prescripción para el reclamo del aporte por parte de los organismos pertinentes es de 10 años y no de dos o de cinco como en otras oportunidades se había fallado. Esto así toda vez que se entiende en ese Plenario que el seguro de retiro tiene iguales características que las obligaciones previsionales.

Si bien el Plenario no resuleve el fondo de la cuestión al otorgar semejante márgen de prescripción y el función de los considerandos que toma en cuenta deja manifiesta la posición favorable a la aplicación del mismo toda vez que la norma que lo establece nunca fue derogada.

Esto hace que los empleados de comercio gocen de un doble beneficio si se los compara con otras actividades y genera una contingencia importante para los empleadores que en la generalidad de los casos no realizan ese aporte.

 #212454  por jirafales
 
El aporte es obligatorio para todas las empresas que tengan personla encuadrado en el CCT de comercio. Más allá de los intentos de discutir la legitimación pasiva en función de la entidad signataria del acuerdo que lo pone en vigencia, lo cierto es que los Tribunales están fallando en favor de la vigencia del aporte. De hecho salio un plenario en julio por el que se determina que la prescripción para el reclamo del aporte por parte de los organismos pertinentes es de 10 años y no de dos o de cinco como en otras oportunidades se había fallado. Esto así toda vez que se entiende en ese Plenario que el seguro de retiro tiene iguales características que las obligaciones previsionales.

Si bien el Plenario no resuelve el fondo de la cuestión, al otorgar semejante márgen de prescripción y el función de los considerandos que toma en cuenta, deja manifiesta la posición favorable a la aplicación del mismo toda vez que la norma que lo establece nunca fue derogada.

Esto hace que los empleados de comercio gocen de un doble beneficio si se los compara con otras actividades y genera una contingencia importante para los empleadores que en la generalidad de los casos no realizan ese aporte.

 #212477  por lexy
 
Jirafales! mil graciasssss :)
 #212497  por cggaray
 
juanci escribió:Hola, pregunto si alguien sabe bien como es esto de depositarle el 3.5% a los empleados de comercio para el seguro de retiro implementado por el gremio de Comercio. Tienen que ingresar el aporte en forma obligatoria o es solamente para los empleados afiliados al gremio.
Esta obligación esta contemplada en el Art 97 del CCT 130/75 y va para todos los empleados de comercio.
Son pocas las empresas que lo cumplen incluso hay algunas cadenas de supermercados medianas que no cumplen con esta obligación.

 #212514  por jirafales
 
eso es verdad, pero la omisión práctica de muchas firmas no exime la condena en caso de reclamos por parte del trabajador. No se trata de una derogación tácita cuando muchas empresas aún lo hacen, los trabajadores los reclaman muchas veces y salvo excepciones siempre tienen acogida y un plenario reciente trata el tema de la prescripción otorgándole la máxima de las opciones posibles.....

 #213414  por lexy
 
J. tenes los datos del plenario?
Gracias! :shock:
 #213433  por enpositivo
 
JURISPRUDENCIA GENERAL
PRESCRICIÓN EN LO LABORAL

Mediante el Plenario 'Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Brexter S.A. s/cobro de aportes. o contrib.', la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció "El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil.".

PLENARIO N° 319. FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS V. BREXTER S.A. S/COBRO DE APORTES. O CONTRIB.
Ver texto completo del fallo

 #213450  por jirafales
 
son esos que dejaron arriba. Slds,

 #213452  por lexy
 
gracias!