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 #210601  por scarlet
 
hola, me llego un cliente que ha trabajado 8 años para un municipio pero siempre por contratos de 3 meses, se lo iban renovando. Cuando cambia el partido gobernante despide masivamente al personal . A mi cliente lo indemnizan con un mes de sueldo y nada mas. De esto hace unos 8 meses y ha decidido demandar al municipio. Pregunto debo guiarme por la ley de cont de trabajo o por la de empleo publico???
que me recomiendan hacer??? gracias desde ya por la ayuda que me puedan dar.

 #210637  por LORE'''
 
Hola scarlet! creo que demandar por la LCT no va a prosperar ya que esta excluye expresamente a los empleados publicos. Otro tema que debes tener en cuenta es que tipo de contrato tenia (Obra, servicio, pasantia, suplencia, etc) para poder encarar el tema, porque no creo que lo hayan despedido "ilegalmente", las formas la deben haber guardado. TE sugiero que consultes con los gremios, quizas ellos sepan como se encara esto!
Saludos y mucha suerte!

 #210641  por ec
 
generalmente los entes publicos toman recaudos y se documentan bien para evitar el pago de indemnizaciones del tipo que fuere, para mi es mas administrativo, no seria laboral.

 #210725  por Rafaela
 
soy de pcia. de santa fe y trabajo mayormente con tribunales de venado tuerto y melincue. Si el juicio es por empleados comunales que trabajan en campo, es decir, cortan pasto,´podan plantas, trabajan en los camiones de basura, etc; entiende el juzgado laboral. Ya nos han proveido un par de demandas de esta índole.
Distinto es con empleados de cargo administrativo u oficina.
Además los empleados que nos tocó defender estaban en negro.
Núnca se nos planteo una incompetencia o el juez de por sí se declaró incompetente.
Pero a fin de compartir la experiencia de un colega, que inició juico estando otras autoridades que las actuales, puedo contar que el abogado de la Comuna (un ex diputado), a través de un abogado amigo hizo, ante el inicio de un laboral en el juzgado laboral, que aquel se presente en el juzgado contencioso administrativo y este se declare competente y pida remisión de los autos.

 #211056  por scarlet
 
gracias a todos. He averiguado por aca, yo soy de cordoba y todo el mundo me asegura que es administrativo. Asi que tendre que ver el tema de los plazos ya que el despido fue en Febrero y creo que administrativamente el cliente no presento nada. tengo entendido que hay que presentar recursos administrativos y recien despues lo judicial. voy a ver en el sindicato a ver que hay. luego les cuento. Gracias de nuevo.

 #212541  por cggaray
 
LORE''' escribió:Hola scarlet! creo que demandar por la LCT no va a prosperar ya que esta excluye expresamente a los empleados publicos. Otro tema que debes tener en cuenta es que tipo de contrato tenia (Obra, servicio, pasantia, suplencia, etc) para poder encarar el tema, porque no creo que lo hayan despedido "ilegalmente", las formas la deben haber guardado. TE sugiero que consultes con los gremios, quizas ellos sepan como se encara esto!
Saludos y mucha suerte!
Es administrativo no va la LCT

 #212603  por Rafaela
 
encontre jurisprudencia que habla de que es administrativo, SALVO que no quede claro el carácter de empleo público -con más razon si son trabajadores en negro- ahi les transcribo "Si la demandada no invocó al contestar la demanda ni pudo demostrar después cual fue el concreto y específico régimen legal que reguló el vínculo con las actoras, resulta aplicable al caso la LCT, ya que cuando ésta determina su inaplicabilidad a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (art. 2º, inc. a), parte de la premisa de que tales trabajadores tienen una regulación específica como es en la actualidad la ley 25.164 que aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público o la ley 471 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un estatuto propio de la entidad. Sala 3º, 28/2/2005, "Petrone, Rosana Mercedes y Otro v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires."
"Toda vez que la actora prestó servicios a las órdenes de la demandada y lo hizo cumpliendo un orden de asistencia horaria, y a cambio de una suma de dinero efectivizada mensualmente, tratándose de un contrato intuitu personae y con deber de confidencialidad, cabe concluir que entre las partes se ha producido una relación de trabajo , a la que al no habérsele adjudicado un régimen jurídico adecuado en su momento (empleo público) cabe aplicarle las disposiciones propias del derecho del trabajo. Así, la situación de la actora es la del "personal contratado" de la Administración Pública, esto es, agentes que trabajan en cargos o funciones no permanentes, sino a través de convenios de plazo limitado, por los cuales no se los incorpora a la carrera administrativa ni se les otorga estabilidad en sus empleos." Sala 7º, 1/12/2005, "Durando, Liliana Alicia v. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y Otro". (Extraido de la obra MANUAL DE DERECHO LABORAL de J. A. Grisolía, edición 2008).-

 #212970  por scarlet
 
[quote="Rafaela"]encontre jurisprudencia que habla de que es administrativo, SALVO que no quede claro el carácter de empleo público -con más razon si son trabajadores en negro- ahi les transcribo "Si la demandada no invocó al contestar la demanda ni pudo demostrar después cual fue el concreto y específico régimen legal que reguló el vínculo con las actoras, resulta aplicable al caso la LCT, ya que cuando ésta determina su inaplicabilidad a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (art. 2º, inc. a), parte de la premisa de que tales trabajadores tienen una regulación específica como es en la actualidad la ley 25.164 que aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público o la ley 471 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un estatuto propio de la entidad. Sala 3º, 28/2/2005, "Petrone, Rosana Mercedes y Otro v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires."
"Toda vez que la actora prestó servicios a las órdenes de la demandada y lo hizo cumpliendo un orden de asistencia horaria, y a cambio de una suma de dinero efectivizada mensualmente, tratándose de un contrato intuitu personae y con deber de confidencialidad, cabe concluir que entre las partes se ha producido una relación de trabajo , a la que al no habérsele adjudicado un régimen jurídico adecuado en su momento (empleo público) cabe aplicarle las disposiciones propias del derecho del trabajo. Así, la situación de la actora es la del "personal contratado" de la Administración Pública, esto es, agentes que trabajan en cargos o funciones no permanentes, sino a través de convenios de plazo limitado, por los cuales no se los incorpora a la carrera administrativa ni se les otorga estabilidad en sus empleos." Sala 7º, 1/12/2005, "Durando, Liliana Alicia v. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y Otro". (Extraido de la obra MANUAL DE DERECHO LABORAL de J. A. Grisolía, edición 2008).-[/quote]
Gracias de nuevo. muy bueno el aporte. a disposicion por lo que necesiten.
 #329086  por ethelg
 
Tengo un caso similar pero aqui el trabajador de oficina (empleado del municipio) le hacian entrega de recibos de sueldo pero que dicen "Liquidación de haberes Ley 20.744" y figura como empleador la Municipalidad.
Como encaro el tema? administrativo? o fraude laboral-trabajo encubierto?
Aclaro: nunca hubo un contrato de trabajo ni monotributo ni nada de eso.

Me pueden ayudar?
 #329433  por scarlet
 
Hola,desde mi opinión iria por lo laboral y no necesitas ningun contrato escrito, tomalo como verbal y el hecho del trabajo y los recibos son tu prueba de la relación laboral. espero te sirva. saludos.
 #329820  por ethelg
 
Gracias scarlet, mi idea era ir por elk laboral, tambien hacer alusión al fraude ya que debería gozar de la estabilidad de la que hablan las leyes administrativas y nada de eso hubo, no? Que opinan?
 #330014  por scarlet
 
tene en cuenta que es laboral por la ley 20744 y la estabilidad en esaley es relativa. La estabilidad absoluta espor el empleo publico.Si reclamas eso tenes que irpor lo administrativo y ahi siplantea el fraude y el trabajo encubierto.Perome parece mas facil ir por lo laboral y pedir indemnizaciones,todas las que se puedan segun el caso.Por lo administrativo se pide que se reintegre al trabajo y abonen diferencias. peroaca si el recibo dice ley 20744 y tu cliente lo firmo estaba aceptando eso, para mi seria laboral.Espero de nuevo te sirva.Saludos.