encontre jurisprudencia que habla de que es administrativo, SALVO que no quede claro el carácter de empleo público -con más razon si son trabajadores en negro- ahi les transcribo "Si la demandada no invocó al contestar la demanda ni pudo demostrar después cual fue el concreto y específico régimen legal que reguló el vínculo con las actoras, resulta aplicable al caso la LCT, ya que cuando ésta determina su inaplicabilidad a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (art. 2º, inc. a), parte de la premisa de que tales trabajadores tienen una regulación específica como es en la actualidad la ley 25.164 que aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público o la ley 471 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un estatuto propio de la entidad. Sala 3º, 28/2/2005, "Petrone, Rosana Mercedes y Otro v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires."
"Toda vez que la actora prestó servicios a las órdenes de la demandada y lo hizo cumpliendo un orden de asistencia horaria, y a cambio de una suma de dinero efectivizada mensualmente, tratándose de un contrato intuitu personae y con deber de confidencialidad, cabe concluir que entre las partes se ha producido una relación de trabajo , a la que al no habérsele adjudicado un régimen jurídico adecuado en su momento (empleo público) cabe aplicarle las disposiciones propias del derecho del trabajo. Así, la situación de la actora es la del "personal contratado" de la Administración Pública, esto es, agentes que trabajan en cargos o funciones no permanentes, sino a través de convenios de plazo limitado, por los cuales no se los incorpora a la carrera administrativa ni se les otorga estabilidad en sus empleos." Sala 7º, 1/12/2005, "Durando, Liliana Alicia v. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y Otro". (Extraido de la obra MANUAL DE DERECHO LABORAL de J. A. Grisolía, edición 2008).-