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  • desconoce la empresa el diagnotico medico de mi cliente

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #212659  por jorge_ar
 
Mi cliente acredita con certificados médicos una licencia por trastorno de ansiedad (lo hace un psiquiatra). Le hace la revisión la empresa y desconocen la evaluación del psiquiatra de mi cliente. ¿Como sigo?

Escucho sus opiniones, gracias

 #212745  por chana
 
hola queria saber si alguien te contesta por que tengo un caso parecido.. y no se tampoco. Saludos chana

 #212805  por Pablo_Flopar
 
Hola, a mi me pasó algo parecido el año pasado. A mi cliente, su psiquiatr que le indicó 30 días de inactividad. La empresa lo envió al médico que ellos contrataban y le indicó sólo tres días. Lo consulté con un par de colegas y acá en el foro. Conclusión: en las enfermedades inculpables hay que atenerse a lo que dice el médico del trabajador. Les respondí eso por telegrama y se la tuvieron que bancar.

Saludos

Pablo

 #212906  por DAL
 
Verifiquen el convenio colectivo, ya que algunos tienen un sistema de "desempate" como una junta médica. De lo contrario es jugarse (tanto el empleado como el empleador) confiar en sus profesionales y actuar en consencuencia.
Pablo tenes algún fallo que determine eso???? Sería MÁS QUE UTIL si lo hubirea y nos pasaras el dato.

 #213039  por VICTORIA2004
 
Chicos, acá les aporto alguna jurisprudencia.
"Con un criterio de colaboración y solidariedad, constituye un obrar prudente del empleador realizar al menor una tercera consulta, ante la discrepancia de los dictámenes médicos relativos a la salud del trabajador" ( CNT, sala 10, 12/7/06. Casaccio, Graciela c v Transporte Automotor Plaza SA)
"Ante el informe suministrado por el profesional que concurrió al domicilio del trabajador en el sentido de que se encontraba en condicinoes de trabajar, en discrpancia con lo consignado por el trabajador en telegramas, el empleador debió arbitrar una prudente solución a través de una junta médica, y no poner fin a al relación por no retomar tareas" (CNT, sala 8, 31/10/89 -Monzón Pablo v Piso Uno SA).
"Ante la discrepancia de diagnósticos, la actitud de la empleadora de fijar una junta médica a fin de determinar el veradero estado de salud de la accionante resultó ajustada a derecho (CNT sala 3, 8/2/2000. Remón , María v. Eurosat SA)"

Podría colegirse que se pone a cargo del empleador el desempate, no? De lo contrario, prevalecería el certificado del trabajador?
Lindo tema para debatir. Sería muy bueno que si alguien tiene algun aporte más específico sobre el tema, lo haga saber, así aprendemos todos. Saludos!!

 #213411  por Pablo_Flopar
 
De JUBA:

En nuestro régimen legal el trabajador víctima de una dolencia inculpable tiene total autonomía para la elección de su médico y, en consecuencia, de la terapéutica a aplicar en su curación no encontrándose compelido, en ocasión del trabajo, a aceptar el tratamiento médico indicado por el servicio de medicina interna del empleador.

SCBA, L 45558 S 28-12-1990, Juez SALAS (SD)
CARATULA: Di Chiano, Juan Carlos c/ Sevel Arg. S.A. s/ Accidente ley 9688
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV, 657 - DJBA 142, 9
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: TT0300QL

Dentro de la terapéutica, podríamos incluir lo que se refiere al reposo -licencia- por lo que en esto nada tendría para reclamar el trabajador, más allá de ejercer su derecho de control (con los límites que esta autonomía del trabajador le permite).

Saludos

Pablo