Chicos, acá les aporto alguna jurisprudencia.
"Con un criterio de colaboración y solidariedad, constituye un obrar prudente del empleador realizar al menor una tercera consulta, ante la discrepancia de los dictámenes médicos relativos a la salud del trabajador" ( CNT, sala 10, 12/7/06. Casaccio, Graciela c v Transporte Automotor Plaza SA)
"Ante el informe suministrado por el profesional que concurrió al domicilio del trabajador en el sentido de que se encontraba en condicinoes de trabajar, en discrpancia con lo consignado por el trabajador en telegramas, el empleador debió arbitrar una prudente solución a través de una junta médica, y no poner fin a al relación por no retomar tareas" (CNT, sala 8, 31/10/89 -Monzón Pablo v Piso Uno SA).
"Ante la discrepancia de diagnósticos, la actitud de la empleadora de fijar una junta médica a fin de determinar el veradero estado de salud de la accionante resultó ajustada a derecho (CNT sala 3, 8/2/2000. Remón , María v. Eurosat SA)"
Podría colegirse que se pone a cargo del empleador el desempate, no? De lo contrario, prevalecería el certificado del trabajador?
Lindo tema para debatir. Sería muy bueno que si alguien tiene algun aporte más específico sobre el tema, lo haga saber, así aprendemos todos. Saludos!!