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 #213442  por rheemske
 
Hola, una pregunta , los alegatos en un juicio civil se hacen los dos juntos o sea actor y demandado o cada uno y por turno tienen que hacerlo ??
Gracias

 #213484  por Taneyev
 
Si eres de Capital, lee el 482 del CPCCN. Cada parte "puede" presentar
alegato. No es obligatorio, pero sí muy conveniente.
 #213501  por rheemske
 
en caso de presentar las dos partes lo hacen al mismo momento o lo hace primero el actor y luego el demandado, cuantos dias tenes para contestar ???

 #213524  por Taneyev
 
La providencia de autos para alegar se notifica por cédula. Cuando queda
firme (a los 3 días hábiles desde la última notificación),el expediente
queda a disposición de las partes para que lo retiren si quieren,por 6 días,
primero la actora y luego los demandados. Usualmente,junto con la
devolución del expediente cada parte presenta (si quiere) su alegato.
Del mismo NO se corre traslado. No se admite que se lo impugne o
conteste.La función del alegato es hacer mérito de la prueba producida
y de la razón que asiste a cada parte en sus postulaciones, tratando de
convencer al juez de que corresponde atenderlas. Es importante también
a los efectos de las regulaciones de honorarios. Si la actora no alega,
la demandada espera los seis días desde que queda firme el llamado
de autos para alegar,y retira el expediente (o nó). Si el actor alega
y los demandados nó, aquel espera seis días desde que devolvió el
expediente, y pide se agregue su alegato y se pongan sin más
trámite para definitiva.
Está claro?.
 #213542  por rheemske
 
Clarisimo y muchisimas gracias !!!!!!