La providencia de autos para alegar se notifica por cédula. Cuando queda
firme (a los 3 días hábiles desde la última notificación),el expediente
queda a disposición de las partes para que lo retiren si quieren,por 6 días,
primero la actora y luego los demandados. Usualmente,junto con la
devolución del expediente cada parte presenta (si quiere) su alegato.
Del mismo NO se corre traslado. No se admite que se lo impugne o
conteste.La función del alegato es hacer mérito de la prueba producida
y de la razón que asiste a cada parte en sus postulaciones, tratando de
convencer al juez de que corresponde atenderlas. Es importante también
a los efectos de las regulaciones de honorarios. Si la actora no alega,
la demandada espera los seis días desde que queda firme el llamado
de autos para alegar,y retira el expediente (o nó). Si el actor alega
y los demandados nó, aquel espera seis días desde que devolvió el
expediente, y pide se agregue su alegato y se pongan sin más
trámite para definitiva.
Está claro?.