MORGAN escribió:Y Barney? que interpretás con ese fallo?
Dal, yo no hablo de enfermedades culpables, me refiero al art.212-4to párrafo...
Me parece que se estan mezclando conceptos...
Yo en mis respuestas me refiero a que la clienta de la forista que planteo el tema pueda llegar a tener "incapacidad absoluta", es decir mas del 66% circunstancia que como bien dice Morgan, tendra que acreditar ella.
Por eso le dije anteriormente"
...si se hace estudios médicos que le determinan una incapacidad superior al 66% y prueba que la misma ..."
SIENDO CULPABLE, INCULPABLE, PROFESIONAL, NO PROFESIONAL...como mas les guste llamar, cualquier enfermedad...que le produzca incapacidad absoluta...
" Y PRUEBA QUE LA MISMA SE PRODUJO
"DURANTE LA RELACION LABORAL"
En ese caso, mientras no hayan transcurrido 2 años, si puede reclamar la indmenización del 212-4to párrafo...
Y Ya que citaron al Dr. Grisolía, el es muy claro cuando desarrolla en su tratado este tema: Ver:
Enfermedades y accidentes inculpables:
Distintas hipótesis: Reincorporación al trabajo. Incapacidad Absoluta
punto: 2:INCAPACIDAD ABSOLUTA
EN ESTE PUNTO ESTÁ TRATADO LO QUE LES ESTOY DICIENDO, y que solo Mórgan me interpreta...
Cito al Dr.Grisolía:
"...La circunstancia de que el trabajador haya reclamado la indemnización del parr.4to, art.212,LCT, ya disuelto el vinculo laboral por renuncia no lo priva de su derecho a su percepción, porque dicho resarcimiento nace cuando la incapacidad laborativa absoluta y permanente torna imposible la continuidad del vínculo sin que este acto depende de la formalidad de la rescición; es suficiente que la incapacidad del trabajador se haya producido con anterioridad a la extinción del contrato"...Tratado de Grisolía pag.969