Hola tengo una duda grande de interpretacion de esta norma, no comprendo si significa que se puede reclamar solo por dos años anteriores a el reclamo o demanda o--- si dentro de los dos años de concluida la relacion laboral se puede reclamar por 8 años o mas por decir algo.... espero que comprendan mi pregunta y espero alguna respuesta concreta. saludos a todos y gracias!!!!