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  • Art 256- 2 años prescripción

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 #214048  por chana
 
Hola tengo una duda grande de interpretacion de esta norma, no comprendo si significa que se puede reclamar solo por dos años anteriores a el reclamo o demanda o--- si dentro de los dos años de concluida la relacion laboral se puede reclamar por 8 años o mas por decir algo.... espero que comprendan mi pregunta y espero alguna respuesta concreta. saludos a todos y gracias!!!!

 #214074  por optimista
 
Ejemplo: Si hoy te despiden, tenés 2 años para inicar la acción. Cuando inicies la demanda, sólo podés reclamar los 2 años anteriores de Aguinaldo, Vacaciones, Horas extras etc. En este caso son los 2 años anteriores a la fecha de iniciación de la demanda, no del despido. Si una persona inicia el juicio por despido un día antes del plazo de prescripción, habrán prescripto todos los ítems que te mencioné antes..-