En San Isidro después de sortear la causa, en la receptoria te preguntan si queres que ellos la lleven o si la llevas vos mismo al juzgado. Considero que si no sos de San Isidro, es preferible que te la lleven ellos así no te tenes que venir nuevamente por estos pagos el Lúnes para presentarlo.
Todo depende de tu disponibilidad de tiempo.
En cuanto a la etapa previa si te llegara a salir sorteado el tribunal 2, no te hagas problema por que a pesar de que este tribunal no hace etapa previa en la audiencia del 636 CPCCP, el Tribunal siempre busca que las partes lleguen a un arreglo. Te lo transcribo para que lo leas.
ARTICULO 636°: Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, contado desde la fecha de presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquellas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.
SI tu clienta piensa que tenes grandes posibilidades de acordar, estate seguro que en dicha audiencia lo vas a hacer.
Saludos, y quedo a tu disposición para cualquier otra opinión que necesites sobre el tema.
Exitos! ! !