fernandezcarola escribió:ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Ok, ahi va completo, es el art. 200 del CF
ARTICULO 200°.- (Texto según Ley 13850) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
Saludos