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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #214082  por salvu
 
AGUEDA escribió:PREG A QUIENES YA RINDIERON, TOMARON EL TEMA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA O DE SEGURO?? POR QUE YO MEDIO QUE LO COLGE.

GRACIAS

SALUDOS CORDIALES
Por lo menos a mi, eso no me lo tomaron.

Repito, por lo menos a mi, las preguntas cambian en todos los examenes, asi que no te garantizo que no lo hayan tomado o que no lo vayan a tomar.

 #214084  por AGUEDA
 
salvu escribió:
AGUEDA escribió:PREG A QUIENES YA RINDIERON, TOMARON EL TEMA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA O DE SEGURO?? POR QUE YO MEDIO QUE LO COLGE.

GRACIAS

SALUDOS CORDIALES
Por lo menos a mi, eso no me lo tomaron.

Repito, por lo menos a mi, las preguntas cambian en todos los examenes, asi que no te garantizo que no lo hayan tomado o que no lo vayan a tomar.
.

Si es solo para tomarlo como referencia.
Muchas Gracias :)
 #214128  por ms2006dc
 
Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
 #214142  por fernandezcarola
 
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
 #214145  por AGUEDA
 
fernandezcarola escribió:
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Hola la verdad, yo tampco encuentro nada de eso,por favor al que lo tenga si puede pasar, Gracias.

PD. Gracias nuevamente, por todas la referencias del examen...

Saludos
 #214152  por isis38
 
Bueno, llamando al tel. de RRHH 0221-4294586, me informan que hay inconvenientes con el sistema. Por tal motivo, no se pudieron publicar los resultados, y me dijeron lo mismo que a otros, "entre hoy y mañana se verán los resultados"...Sds.
 #214154  por pochy
 
AGUEDA escribió:
fernandezcarola escribió:
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Hola la verdad, yo tampco encuentro nada de eso,por favor al que lo tenga si puede pasar, Gracias.

PD. Gracias nuevamente, por todas la referencias del examen...

Saludos
CHICA, HAGANLA CORTA LLAMEN A ARBA, CONSULTAS IMPOSITIVAS OPCION HABLAR CON UN OPERADOR Y PLANTEENLE EL CASO, ASI CONO TODO LO QUE SE REFIERA A DUDAS, SE LAS TIENEN QUE CONTESTAR Y DECIRLES EN QUE NORMATIVA ESTA, SINO PARA QUE ESTAN?
 #214157  por marfimar
 
fernandezcarola escribió:
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Ok, ahi va completo, es el art. 200 del CF
ARTICULO 200°.- (Texto según Ley 13850) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
Saludos
 #214160  por fernandezcarola
 
marfimar escribió:
fernandezcarola escribió:
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Ok, ahi va completo, es el art. 200 del CF
ARTICULO 200°.- (Texto según Ley 13850) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
Saludos
millllll graciasss!!!!!
 #214164  por AGUEDA
 
marfimar escribió:
fernandezcarola escribió:
ms2006dc escribió:Perdon por la hora pero recien me pude conectar. Contesto algunas preguntas q quedaron colgadas:
Sellos tomaron. La parte de cuando hay q pagar si el contrato no se celebra en la provincia.
El transportista es responsable cuando no se conoce al destinatario de los bienes.
No tomron nada de emergencia agropecuaria.
Vayan si o si aunq les parezca q no saben perfecto todo porque las preguntas se repiten, no pierdan la oportunidad.
Saludos!
Natalia
Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Ok, ahi va completo, es el art. 200 del CF
ARTICULO 200°.- (Texto según Ley 13850) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
Saludos
huy barbaro,gracias, gracias y gracias ¡¡¡¡¡
 #214200  por marfimar
 
AGUEDA escribió:
marfimar escribió:
fernandezcarola escribió: Gracias por las preguntas!!! sabes la de IIBB, de cuando el que ejerce profesion liberal no tiene que pagar el anticipo de $80 porque no lo veo en ningun lado!!gracias
Ok, ahi va completo, es el art. 200 del CF
ARTICULO 200°.- (Texto según Ley 13850) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
Saludos
huy barbaro,gracias, gracias y gracias ¡¡¡¡¡
OFF COURSE, SIENTO QUE HE HECHO MI BUENA ACCION DEL DIA!!!. JA, SALUDOS
 #214219  por pablo_30
 
y alguien sabe algo de las notas? capaz que estan el dia del arquero
 #214244  por AGUEDA
 
pablo_30 escribió:y alguien sabe algo de las notas? capaz que estan el dia del arquero
Quizas el dia del arquero comience a existir y vos seguis esperando tu nota¡¡¡¡ jajaj. Perdon¡¡¡ ya me va a tocar a mi.
 #214261  por Dra.nani
 
isis38 escribió:Bueno, llamando al tel. de RRHH 0221-4294586, me informan que hay inconvenientes con el sistema. Por tal motivo, no se pudieron publicar los resultados, y me dijeron lo mismo que a otros, "entre hoy y mañana se verán los resultados"...Sds.
Ahora resulta que el culpable de todo es "el sistema".. siempre que no tienen una buena excusa para decir culpan al tan mal posicionado "sistema", cuando en realidad deberian asumir "esto nos superó, no damos abasto"
En fin... los que todavia no lo estan padeciendo.. vayan haciendose la idea.. ARBA no cumple.

Saludos
 #214268  por rogamar
 
Hola:
cuando me inscribi en IBB pregunte si tenia que pagar todos los bimestres 80 pesos ( soy abogada) , me dijeron que no .Se paga en relacion al monto imponible, es decir tus ingresos ese bimestre , si no tuviste ingresos se presenta la declaracion jurada en cero.

saludos
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