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  • Inciso 10 de la 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #213429  por Pablo_Flopar
 
Hola! Intimé por ley 24.013 -en el marco de una relación registrada defectuosamente, para que registre correctamente:
- fecha de ingreso (1 año antes del registrado)
- categoría

Ahora bien, no mencioné cuál era el monto de la remuneración (salvo la inicial), porque no reclamo por eso. Pero ahí me surge la duda acerca de qué quiere decir ese artículo: yo siempre creí a esas situaciones en las que a una persona se le paga, por ejemplo, 1200 en negro y 600 más en blanco. ¿Es así?

Porque sino, podría pasare que si la categoría es más alta, le deberían pagar más. Y si en la intimación no puse cuánto cobraba, puedo perder los rubros de la 24.013 art. 10. Si bien cobraría por los demás incisos de esa ley.

¿Qué les parece? ¿Soy claro en la pregunta?

Saludos

Pablo

 #213521  por GU
 
Mira, una cosa es las diferencias salariales que surjan de una registracion defectuosa (otra categoria) y otra cuestion distinta es lo establecido por el Art. 10 de la 24013 que se refiere al supuesto del empleador que consigne una remuneracion menor que la percibida por el trabajador.

En tu caso, procede la intimacion por el Art. 9 de la 24013, no por el Art. 10, ya que no hay una consignacion de una remuneracion menor a la percibida.

Para mi, no afecta la procedencia de la multa.

Saludos!

 #214340  por Pablo_Flopar
 
Gracias por la respuesta! Otra sobre el mismo tlc: intimo para que registren real categoría y real fecha de ingreso en los términos de la 24.013, bajo apercibimiento de considerarme despedido (...) y de reclamar judicialmente las indemnizaciones previstas por la Ley 24.013.-

Ahora bien, no dije en los términos de los artículos tal o cual, sino simplemente en los términos de la Ley 24.013.

¿Me puede generar algún problema no hacer mención a los artículos específicos?

Saludos

Pablo

 #214402  por MORGAN
 
No hace falta mencionar los arts., incluso procede cuando solo se menciona que es bajo apercibimiento de ley sin hacer siquiera mención al número de ley.

 #214867  por Pablo_Flopar
 
Gracias, Morgan! Me dejás tranquilo.